Comunicado de Prensa No. 092/2023 SCJN

Son “Remanente no distribuible” para personas morales con fines no lucrativos, aquellos gastos no respaldados con un comprobante fiscal.

la Primera Sala de la SCJN negó la protección constitucional solicitada mediante amparo indirecto promovido por una asociación civil en contra del artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del uno de enero de dos mil veintiuno, en términos del cual se suprimió la excepción prevista en favor de personas morales con fines no lucrativos, de poder deducir aquellos gastos que no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma ley, esto es, cuando no estén amparados con un comprobante fiscal y el pago de la contraprestación no se haya realizado mediante transferencia electrónica, cheque, tarjeta bancaria o monedero electrónico, cuando supere la cantidad de dos mil pesos.

De acuerdo con la autoridad:

• La disposición actual tiene un fin constitucionalmente válido, racional y adecuado.

• Además, es acorde a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Mediante comunicado de Prensa No. 092/2023 del 15 de marzo de 2023, la SCJN dió difusión a la sentencia dictada dentro del Amparo en revisión 130/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 15 de marzo de 2023, por unanimidad de cinco votos.

 

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