el SAT dio a conocer las tasas efectivas de ISR para grandes contribuyentes

A través de los comunicados 01/2023 y 02/2023, del 31 de enero del 2023 y del 7 de febrero del 2023, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta (ISR) de Grandes Contribuyentes, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

Las publicaciones de dichas tasas efectivas, se contempla en el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023 como uno de los ejes para fortalecer las acciones de fiscalización mediante una estrategia coordinada.

Las tasas efectivas corresponden a ochenta actividades económicas de nueve sectores económicos:

  1. Servicios financieros y de seguros.
  2. Comercio al por mayor.
  3. Comercio al por menor.
  4. Industrias manufactureras.
  5. Minería.
  6. Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación.
  7. Construcción.
  8. Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final.
  9. Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles.

Para dichas actividades se publicaron tasas efectivas que van del 0.83% al 10.54%, dependiendo el año y la actividad económica.

Las actividades relacionadas con la minería, complejos siderúrgicos, seguros de vida y construcción de obras, son para las que el SAT determinó las tasas efectivas más altas, siendo las siguientes:

Por su parte, las actividades que presentan las tasas efectivas más bajas son las relacionadas con la industria automotriz, las farmacias y las agencias de viajes, como se muestra en el cuadro siguiente:

La difusión de las tasas efectivas da continuidad a las cuatro publicaciones de fechas 13 de junio, 1° de agosto, 5 de septiembre y 10 de octubre de 2021, en las que el SAT informó los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a un total de doscientas cincuenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, contempladas en el padrón de grandes contribuyentes.

Es importante señalar que la publicación de las tasas efectivas no es una medida nueva, ya que con la reforma fiscal para 2021 se adicionó el inciso i) a la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a la autoridad fiscal para dar a conocer en forma periódica y en general a los contribuyentes del ISR, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Para ello, el SAT ha agrupado a la población contribuyente cuya actividad económica preponderante sea la misma, partiendo de la información correspondiente a la actividad económica manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); además realiza el análisis de la información contenida en las bases de datos institucionales a efecto de agrupar a las personas contribuyentes en la actividad
económica que corresponda a la mayoría de sus ingresos y, posteriormente, calcula la tasa efectiva promedio correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión usando la información declarada en la última declaración anual del Impuesto sobre la Renta.

Su publicación no implica, en automático, consecuencias fiscales para los contribuyentes, sino que su utilidad es que los sujetos puedan consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), minimizando la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Fuente: Prodecon

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