Critarios Jurisdiccionales PRODECON en su 1ra Sesión Ordinaria del 2023

El pasado 31 de enero la PRODECON como resultado de su 1ra Sesión Ordinaria de 2023, publicó los siguientes 8 Criterios Jurisdiccionales que se resumen a continuación.

Les recordamos que son Criterios Jurisdiccionales, aquellos que obtiene la PRODECON en su carácter de abogada defensora, en beneficio de los derechos de los contribuyentes ante Tribunales.

CRITERIO JURISDICCIONAL 1/2023 IMSS. RECURSO DE INCONFORMIDAD

PROCEDE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PARA SU PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO SE INFORMA A LA PERSONA CONTRIBUYENTE DE MANERA CONFUSA O INCORRECTA, LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL DOMICILIO EN EL QUE DEBE PRESENTARSE EL REFERIDO MEDIO DE DEFENSA.
Juicio de Amparo Directo. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2022. Sentencia firme.

Argumentos de defensa considerados en la ejecutoria.
Resulta procedente la duplicidad del plazo en términos del artículo 23 de la LFDC, en atención a que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la “Guía de orientación para el patrón cuando le notifican un crédito fiscal derivado de la revisión por artículo 18 del RSSOTCOTD”, informó de forma confusa o errónea el órgano operativo y lugar en el que debía presentarse el recurso de inconformidad.

CRITERIO JURISDICCIONAL 2/2023

CANCELACIÓN DEL PERMISO DE INTERNACIÓN TEMPORAL AL RESTO DEL PAÍS DE VEHÍCULOS FRONTERIZOS. RESULTA ILEGAL CONDICIONAR SU PROCEDENCIA AL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, ASÍ COMO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA EL RETORNO DEL VEHÍCULO A LA FRANJA FRONTERIZA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (ROBO).
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2022. Sentencia pendiente de que cause estado.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
Resulta ilegal la resolución impugnada al carecer de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener conforme al artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda vez que quedó debidamente acreditada la imposibilidad material y jurídica para llevar a cabo el retorno a la franja fronteriza del vehículo al haber sido objeto de un robo en el interior del país, tal y como se acreditó con la exhibición ante la autoridad aduanera de la denuncia presentada ante el Agente del Ministerio Público, de ahí que se actualizó el principio general de derecho que reza “nadie está obligado a lo imposible”.

CRITERIO JURISDICCIONAL 3/2023 TLCAN-TMEC. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO AL AMPARO DE UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SOLICITADO, PARA EFECTOS DE SU RECONOCIMIENTO, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA ORIGINARIA IMPORTADA EN FORMA PREVIA A LA ENTRADA EN VIGOR DEL TMEC, DEBERÁ ESTARSE A LA NORMATIVIDAD SEÑALADA EN EL TLCAN Y A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A SU APLICACIÓN, ELLO AÚN Y CUANDO LA SOLICITUD SE PRESENTE DE FORMA POSTERIOR AL 30 DE JUNIO DE 2020, ESTO ES, UNA VEZ QUE ENTRÓ EN VIGOR EL TMEC, LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34.1 (6) DEL PROPIO TRATADO.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2022. Sentencia firme.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
El actuar de la autoridad resulta ilegal toda vez que el artículo 34.1, numeral 6 del TMEC establece que en las solicitudes de trato preferencial presentadas conforme al TLCAN, las partes harán los arreglos apropiados para responder a dichas solicitudes de conformidad con el TLCAN después de la entrada en vigor del T-MEC, por lo tanto, los artículos transitorios en los que la autoridad basa su negativa, se contraponen al Protocolo por el que se sustituye el TLCAN por el T- MEC, publicado en el DOF el 29 de junio de 2020, lo cual violenta los principios de subordinación jerárquica, reserva de ley y legalidad, ya que en ellos se establece una limitante que no se encuentra en el TMEC, siendo que este ordenamiento señala los lineamientos a seguir para el caso de procedencia y limitación del derecho para solicitar el trato preferencial arancelario y la solicitud de devolución correspondiente.

CRITERIO JURISDICCIONAL 4/2023 INFONAVIT.

ENTERO DE DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA PERSONA EMPLEADORA DE QUE DICHO ORGANISMO LE DIO A CONOCER EL AVISO DE RETENCIONES DE DESCUENTO A UNA PERSONA TRABAJADORA ACREDITADA O BIEN LA PROPUESTA DE LA CÉDULA, LA CARGA DE LA PRUEBA DE CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN LE CORRESPONDE DEMOSTRARLA A LA AUTORIDAD FISCAL.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2022. Sentencia firme.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 y 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT, cuando el Instituto otorgue un crédito de vivienda a la persona trabajadora, le debe notificar a la persona empleadora la obligación de retener un importe a través del aviso para la retención de descuentos, donde deben consignarse datos relativos al crédito y los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación, asimismo, la persona empleadora deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retenciones de descuentos, o bien, emita y comunique debidamente la cédula de propuesta de determinación, precisando el nombre de la persona contribuyente y el monto de las amortizaciones; situaciones que en el caso no acontecieron, pues se negó lisa y llanamente que el Instituto hubiera notificado el referido aviso o que en su caso, emitiera la cédula que hace las veces del aviso de retención.

CRITERIO JURISDICCIONAL 5/2023 PAMA.

ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE UNA PERSONA CONTRIBUYENTE, SI EL MOTIVO QUE DIO INICIO AL PROCEDIMIENTO SE BASÓ EN EL DOCUMENTO DENOMINADO “PARTE INFORMATIVO DE HECHOS”.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2022. Sentencia firme.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
La resolución determinante del crédito fiscal es fruto de un acto viciado como lo es el acta de inicio del PAMA, ya que dicha acta se encuentra motivada en un documento que no tiene validez legal alguna, como lo es el “Parte Informativo de Hechos”.

En la resolución impugnada, la autoridad no asentó que el personal verificador hubiera levantado previamente un acta circunstanciada de hechos a nombre de la persona contribuyente en su carácter de poseedora del vehículo, de la cual se desprendiese el requerimiento preliminar a la persona sujeta al procedimiento, en el lugar en que se realizó la revisión de la documentación comprobatoria de la legal importación de la mercancía donde se hubieran asentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

En la Ley Aduanera no se encuentra previsto para la instrucción de ningún procedimiento, la elaboración por parte de la autoridad aduanera de un documento denominado “Parte Informativo de Hechos”, por lo que dicho documento no es el instrumento legal idóneo para iniciar el PAMA.

CRITERIO JURISDICCIONAL 6/2023 RENTA. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.

ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO DE COLEGIATURAS, POR CONSIDERAR QUE LOS CFDI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 11.3.1. DE LA RMF PARA 2021, RELATIVOS AL NOMBRE, CURP Y NIVEL EDUCATIVO DEL ALUMNO, ASÍ COMO EL RFC DE QUIEN RECIBA EL PAGO, YA QUE ESTOS REQUISITOS SON A CARGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y NO DE LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2022. Sentencia pendiente de que cause estado.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
Es ilegal la resolución que autoriza parcialmente la devolución del saldo a favor, al carecer de la debida fundamentación y motivación, además de que la misma se emitió con plena violación a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, consagrados en los artículos 1,
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos artículos 22 y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF); y 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Se afirma lo anterior, pues es ilegal que la autoridad niegue el saldo a favor solicitado en devolución, exigiendo requisitos no establecidos en el citado Decreto y porque el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas” a que se refiere la citada regla 11.3.1. de la RMF, el cual se debe incorporar a los comprobantes, es una obligación de las instituciones educativas, y no de la persona que los recibe.

CRITERIO JURISDICCIONAL 7/2023 IMSS.

CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR LA OMISIÓN EN LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS. CARECEN DE VALOR PROBATORIO LAS CONSULTAS DE CUENTAS INDIVIDUALES APORTADAS POR LA AUTORIDAD PARA PRETENDER ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO ÉSTAS NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS, RESPECTO DE LA FACULTAD DE EXPEDIR CERTIFICACIONES DE LA PERSONA FUNCIONARIA QUE LAS SUSCRIBE.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2022. Sentencia pendiente de que cause estado.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
Se invocó la ilegalidad de las cédulas de liquidación, al hacer alusión la autoridad emisora a diversas personas trabajadoras de la persona empleadora que se dieron de alta ante el IMSS, sin que se acreditara la existencia de una relación laboral, considerado insuficiente que la autoridad se limitara a enumerar los datos de dichas personas trabajadoras, por lo que se negó lisa y llanamente la existencia de la relación laboral, así como de aquélla información que tomó en consideración la autoridad como base para la emisión de dichas cédulas de liquidación y vía ampliación de demanda se argumentó que con las copias certificadas de las consultas de los estados de cuenta individuales de las personas trabajadoras aportadas por la autoridad, no se lograba acreditar la existencia de la relación laboral entre la persona contribuyente y las supuestas personas trabajadoras relacionadas en las cédulas de liquidación, partiendo de que dichas documentales no se encuentran debidamente certificadas, al omitir citar los artículos 3, 4, y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que faculta a la persona funcionaria para certificar documentos obtenidos derivados de consultas electrónicas efectuadas al Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO), pues sólo se limitó a motivar que deriva de un documento original que tuvo a la vista.

CRITERIO JURISDICCIONAL 8/2023 ACREDITAMIENTO DEL IVA. DEVOLUCIÓN.

ES ILEGAL SU NEGATIVA SUSTENTADA EN QUE LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO EXHIBIÓ LOS CONTRATOS DE LOS SERVICIOS O PRODUCTOS DESCRITOS EN LOS CFDI QUE AMPARAN LOS MISMOS.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia firme.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
Del contenido de los preceptos legales citados por la autoridad fiscal para fundamentar la negativa de devolución del saldo a favor, no se advierte que para tener derecho al acreditamiento del IVA pagado con motivo de los gastos efectuados por la persona contribuyente, sea necesario aportar los contratos en los que se contenga la descripción detallada del servicio, tipo de producto y especificaciones de los trabajos realizados que permita a la autoridad hacendaria relacionarlos con las facturas emitidas y verificar si los gastos son estrictamente indispensables para la actividad económica de la persona pagadora de impuestos.

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