Criterios sustantivos PRODECON en su 1ra Sesión ordinaria de 2023

El pasado 31 de enero la PRODECON como resultado de su 1ra Sesión Ordinaria de 2023, publicó los siguientes 8 Criterios Jurisdiccionales que se resumen a continuación.

Les recordamos que son Criterios Sustantivos aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

CRITERIO SUSTANTIVO 1/2023/CTN/CS-SASEN RENTA. DECLARACIONES PROVISIONALES. COEFICIENTE DE UTILIDAD.

LAS PERSONAS MORALES QUE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2022 MIGRARON DEL ESQUEMA DE OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS (SAS) AL ESQUEMA DE DEVENGADO (RÉGIMEN GENERAL), APLICANDO EL PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD DE LA NORMA, DEBEN DETERMINARSE CONFORME A LO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Pregunta planteada

Cual es el coeficiente de utilidad que debe emplear el contribuyente para la presentación de las declaraciones provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), al haber migrado a partir del 1º de enero de 2022 de la opción de acumulación de ingresos, al esquema de devengado, considerando que al venir declarando bajo el esquema de flujo de efectivo no cuenta con coeficiente de utilidad para declarar el ISR de pagos provisionales del 2022.?

Criterio PRODECON
“Para generar certeza jurídica a las personas contribuyentes, aun cuando no existe pronunciamiento expreso del legislador, la persona moral debe estarse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 201 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, que si bien ya se encuentra derogado, atendiendo el principio de ultractividad de la norma, sirve para regular el mecanismo de transición del esquema de la opción de acumulación conforme a flujo de efectivo al de devengado, por ello, para poder presentar las declaraciones provisionales del ISR correspondientes al ejercicio fiscal 2022, se deberá emplear el coeficiente de utilidad aplicable a la actividad preponderante, con base en los porcentajes establecidos en el artículo 58 del CFF.”

CRITERIO SUSTANTIVO 2/2023/CTN/CS-SASEN RENTA. PARTES RELACIONADAS.

EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE LA MATERIA (VIGENTE A PARTIR DE 2022) EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.16.5. Y 3.9.19. DE LA RMF PARA 2023 GENERAN CERTEZA JURÍDICA RESPECTO DE QUIÉNES SON LAS PERSONAS SUJETAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES QUE REALICE CON PARTES RELACIONADAS CUANDO INTERVENGAN PERSONAS FÍSICAS.

Pregunta planteada:

El artículo 179 de la LISR dispone que las personas físicas y morales que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, sin hacer una distinción respecto de aquellas personas contribuyentes que por su tamaño y operaciones, no son susceptibles de realizar planeaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

En consecuencia, las personas contribuyentes involucradas absorben cargas administrativas y económicas desproporcionadas que derivan del incremento en los gastos de operación para poder cumplir con la aplicación de métodos de precios de transferencia, las declaraciones informativas de la materia y contar con el soporte documental correspondiente.

Lo anterior representa incertidumbre jurídica a las personas físicas?

Criterio PRODECON

“Se considera que el artículo 179 de la Ley del ISR, no atiende a la necesidad de considerar el tamaño y el régimen fiscal en el que tributan las personas contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas personas físicas y morales residentes en territorio nacional, como elementos determinantes para medir el riesgo de efectuar planeaciones fiscales en materia de precios de transferencia. Además, dado que la regulación en materia de métodos de trasferencia originalmente fue diseñada para regular operaciones celebradas por personas morales con partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo que, al aplicarse ahora a personas físicas y partes relacionadas residentes en territorio nacional, genera una carga administrativa y económica excesiva para estas personas contribuyentes, al no hacer una acotación adecuada.

No obstante, la adición de las reglas 2.16.5. y 3.9.19. a la RMF para 2023, otorga certeza jurídica respecto de quiénes son las personas sujetas obligadas a presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, atendiendo a la cuantía de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Por lo tanto, a consideración de este Ombudsperson fiscal ya se genera certidumbre jurídica para el pagador de impuestos en razón de que estas reglas administrativas atienden a la capacidad administrativa y a elementos de índole económico de las personas contribuyentes para medir el riesgo de efectuar planeaciones fiscales en materia de precios de transferencia, aunado a que evita que se impongan cargas excesivas a las personas pagadoras de impuestos que obtienen menores ingresos.”

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