Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

Se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, anunciado nuevas facilidades para el transporte de mercancías por vía terrestre y ferroviaria a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).

Se añade la regla 4.6.28, que regula el ‘Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa’.

La nueva regla permitirá que personas físicas y morales transporten sus mercancías de manera más ágil y eficiente a través del CIIT. El CIIT ofrecerá servicios nacionales e internacionales de carga, transporte, almacenaje, embalaje y diversos servicios logísticos.

La regla permite a personas físicas y morales, a través de sus representantes legales o agentes aduanales, realizar el tránsito de mercancías por tráfico terrestre y ferroviario de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Tráfico Terrestre

  • Las mercancías deberán estar amparadas por un pedimento de tránsito internacional por cada vehículo, el cual debe portar candados.
  • Se permite un solo pedimento para mercancías en múltiples vehículos en casos específicos (máquinas desmontadas, animales vivos, mercancías a granel, etc.).
  • Los vehículos deben presentar el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de entrada y salida, donde se cerrará el tránsito.

II. Tráfico Ferroviario

  • Las mercancías deben estar amparadas por un pedimento de tránsito internacional por cada unidad ferroviaria (furgón, góndola, tolva, etc.), con candados o sellos correspondientes.
    Similar al tráfico terrestre, un solo pedimento puede cubrir múltiples unidades en ciertos casos.
  • El primer vehículo debe presentar el pedimento completo, mientras que los subsiguientes solo el Pedimento Parte II correspondiente.

III. Responsabilidad y Contribuciones

  • Se deben determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima de la TIGIE y otras contribuciones pertinentes.
  • En caso de incumplimiento en los plazos, estas determinaciones se considerarán definitivas.
  • Las personas físicas o morales, junto con los agentes y empresas transportistas, serán responsables solidarios ante el fisco federal por cualquier omisión en contribuciones o infracciones.

IV. Declaración de Valores y Garantías

  • La información de valor de las mercancías puede ser declarada conforme al documento de embarque o el valor del seguro de transporte.
  • No se requiere garantizar ni anexar el depósito en cuenta aduanera de garantía.

V. Excepciones y Plazos

  • No se necesita estar inscrito en el Padrón de Importadores.
  • El traslado de mercancías debe realizarse en un plazo máximo de diez días naturales para tráfico terrestre y quince días naturales para tráfico ferroviario.

Se han establecido rutas fiscales específicas para el tránsito terrestre entre Salina Cruz y Coatzacoalcos, detallando las carreteras y accesos autorizados.

Fuente: DOF

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