Se aumenta el Impuesto de Importación al sulfato de amonio y de elimina el impuesto del aluminio sin alear y las aleaciones de aluminio.

Se publicó el Decreto por el que se reforman la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias (PACIC).

Las modificaciones consisten en:

  1. Eliminar del PACIC y aumentar a 35% la tasa del Impuesto de importación (IGI) del Sulfato de amonio clasificado en la fracción arancelaria 3102.21.01, argumentando que en el periodo de 2019 a 2023, las importaciones de sulfato de amonio pasaron de una participación del 22% al 51% del consumo nacional aparente, lo que ha provocado un desplazamiento en la competitividad, así como una capacidad instalada ociosa de la industria nacional de fertilizantes, pues ésta cuenta con los recursos e infraestructura suficiente para atender la demanda del mercado interno.
  2. Quedan nuevamente exentas de IGI, las fracciones arancelarias 7601.10.02 (Aluminio sin alear) y 7601.20.02 (Aleaciones de aluminio), a las que el pasado 22 de abril se les habían impuesto tasas de 35% y 20% respectivamente, debido a que actualmente no se cuenta con producción nacional de aluminio en bruto primario (sin alear y aleado), y la disponibilidad de dicha mercancía en países con los que México tiene celebrado un tratado internacional en materia comercial es insuficiente para satisfacer el abasto de las industrias automotriz, de autopartes, y electrónica.

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