PTU: El límite establecido en la fracción VIII del artículo 127 LFT es constitucional.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión del 3 de abril de 2024, resolvió en el juicio de amparo en revisión 633/2023 que el límite de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, que sea más favorable al trabajador y al que se refiere dicha fracción VIII al artículo 127 de la LFT es constitucional.

De acuerdo con la sentencia, las normas impugnadas son constitucionales por lo siguiente:

  • A pesar de que se establece el límite de tres meses de salario del trabajador para el reparto de utilidades, también se admite la opción de que se promedie el monto recibido en los últimos tres años.
  • El Congreso de la Unión sí tiene facultades para regular lo relativo a la materia laboral y no existe disposición constitucional o legal que se lo impida.
  • Las disposiciones reclamadas no modificaron un “derecho adquirido” y por lo tanto no se puede considerar que la norma es retroactiva.

Cabe recordar que el cálculo de la individualización de la PTU continúa siendo la misma, con la diferencia de que, al determinar el monto que le corresponde a cada trabajador, este estará topado al límite que resulta mayor entre los siguientes:

  • Tres meses de salario, o
  • El Promedio de PTU recibida de los últimos tres años

En este sentido, si la PTU que resulta para un trabajador, derivado del proceso de individualización, es mayor a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, entonces no se entregará el monto derivado de la individualización, sino que se topará al monto mayor entre los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.

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