Normas que establecen la mecánica de los impuestos no son susceptibles de someterse a un análisis de respeto al principio de presunción de inocencia, pues no están insertas en el ámbito del derecho administrativo sancionador. JURISPRUDENCIA

Mediante Tesis de jurisprudencia 67/2024 (11a.) aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de abril de dos mil veinticuatro el alto tribunal consideró que las normas en las que el legislador establece la mecánica de los impuestos, así como las modalidades para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, no se insertan en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Este tipo de normas son emitidas en ejercicio de la potestad tributaria que se manifiesta en el poder del Estado para establecer las contribuciones, por lo que no se sujetan a un análisis de presunción de inocencia.

Con respecto a la presunción de inocencia como derecho fundamental, cuyo contenido debe modularse dependiendo del contexto en el que se aplique en tres vertientes: 1. Como regla probatoria. 2. Como regla de trato. 3. Como estándar probatorio o regla de juicio; este carece de aplicabilidad para analizar una norma fiscal que no guarda relación con el derecho sancionador.

Lo anterior es así porque a partir del principio de separación de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las facultades otorgadas al legislativo, es claro que cuenta con libertad configurativa del sistema tributario sustantivo y adjetivo acorde con los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

En tal sentido, el producto normativo es lo que se somete al análisis constitucional y no las razones dadas en su proceso de creación para justificar el cambio normativo de las normas fiscales que establecen aspectos relacionados con la mecánica de los impuestos y no la imposición de sanciones o penas y, por ende, no son susceptibles de análisis bajo el principio de presunción de inocencia.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 479/2023. Servicios Nacionales de Asistencia, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 67/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de abril de dos mil veinticuatro.

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