Iniciativa de reformas al sistema de pensiones. Presidencia de la República.

El 5 de febrero de 2024, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó una serie de iniciativas de reformas constitucionales dentro de las cuales consideramos importante revisar las iniciativas de reforma en materia de Pensiones.

La iniciativa presentada en materia de pensiones modifica el Artículo 123 de la Constitución para establecer nuevas disposiciones en el sistema de pensiones, cuyos aspectos claves incluyen:

  • Se introduce el principio de que todo trabajador tiene derecho a recibir una pensión justa, buscando prevenir una crisis en el sistema de pensiones y mejorar la calidad de vida de los pensionados actuales y futuros.
  • Se propone que los trabajadores que iniciaron su cotización a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como aquellos bajo el régimen de cuentas individuales en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tengan derecho a una pensión de retiro por vejez equivalente a su último salario, hasta un monto máximo igual al salario promedio registrado en el IMSS.
  • Se mantiene el derecho a una pensión garantizada para las personas trabajadoras a partir de los 60 años de edad, según lo establezca la ley.
  • La iniciativa prevé la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar financiado por diversas fuentes, incluidas las aportaciones del Gobierno Federal y la liquidación de ciertos activos y adeudos. Este fondo tiene como objetivo complementar las pensiones para asegurar que cumplan con el criterio de justicia establecido. Entre las fuentes de financiamiento se incluyen:
    • Recursos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
    • Liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
    • Ingresos por la venta de bienes inmuebles de FONATUR.
    • Adeudos pendientes de pago ante el SAT, ISSSTE o IMSS por diversas entidades públicas.
    • Donaciones y otros tipos de aportaciones.

El fondo estaría sujeto a obligaciones de transparencia y fiscalización, asegurando la publicación regular de sus resultados financieros y la realización de evaluaciones actuariales cada 8 años para determinar la suficiencia de los recursos y posibles fuentes adicionales de financiamiento.

La reforma entrará en vigor una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituya el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se establece un plazo para que el Congreso de la Unión y las instituciones de seguridad social realicen las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias para implementar estas disposiciones.

La iniciativa deberá ser discutida en ambas cámaras antes de poder ser sancionada por el Ejecutivo Federal.

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