Febrero mes para determinación y presentación de la Prima de riesgos de trabajo 2024.

El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado el 1° de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (RACERF) establece la obligación para las empresas de determinar y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) que les servirá para cotizar del 1o. de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, la cual deben obtener según los accidentes y las enfermedades de trabajo terminados durante el 2023.

Dicha prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS) y se calcula mediante la fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde:

  • S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
  • 365 = Corresponde al número de días naturales del año
  • V = Representa 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
  • I = Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
  • D = Número de defunciones
  • F = Es igual a 2.3, que es el factor de prima
  • N = Número de trabajadores expuestos al riesgo, y
  • M = Es 0.005, que es la prima mínima de riesgo

No están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:

  • Se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2023.
  • Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2023.
  • Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2023.

Por su parte, los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.

La omisión en la presentación puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1° de febrero de 2024, que se traduce en una multa desde $2,171.40 hasta $22,799.70.

Nuestro equipo de Sueldos y compensaciones estará atento a tus dudas al respecto. CONTÁCTALOS AQUÍ

 

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