La sola promoción del juicio contencioso administrativo federal no suspende el plazo para que opere la prescripción del artículo 146 del CFF: JURISPRUDENCIA

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación no prevé que la sola promoción del juicio contencioso administrativo federal suspenda el plazo de prescripción.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal respecto de la suspensión del plazo para que opere la prescripción de créditos fiscales, y la interpretación histórico-legislativa, sistemática y semántica del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que, entre otros supuestos, la suspensión del plazo de prescripción opera cuando, a su vez, se actualiza la del procedimiento administrativo de ejecución. Esto último depende de que siendo exigible el crédito fiscal, se garantice el interés fiscal, sea o no con motivo de un medio de impugnación, pues garantizado el interés fiscal es posible afirmar que la autoridad está impedida para ejercer sus facultades económico-coactivas a fin de lograr la satisfacción del débito fiscal y, por tanto, su inactividad no puede dar lugar a la prescripción. Así, es inexacto afirmar que el plazo de prescripción se suspende cuando el contribuyente promueve el juicio referido pero no garantiza el interés fiscal, porque en este escenario, la autoridad no se encuentra imposibilitada, material ni jurídicamente, para cobrar el referido crédito.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 73/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 9 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado, quien formula salvedades, y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

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