Cambios al Complemento Carta Porte

El 15 de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó los diferentes instructivos de llenado para el CFDI con complemento Carta Porte versión 3.0 para los diferentes medios de transporte:

  • Autotransporte​
  • Marítimo​
  • Aéreo​
  • Ferroviario

Una importante modificación tiene que ver con la modificación del apéndice 2 de dichos instructivos, en los que se establecen los datos que debe tener la representación impresa del complemento. A continuación se presentan los datos , al que se han aumentado algunos datos

CartaPorte Ubicacion Domicilio Mercancias
▪ IdCCP ▪ TipoUbicacion ▪ Calle ▪ PesoBrutoTotal
▪ TranspInternac ▪ IDUbicacion ▪ NumeroExterior ▪ UnidadPeso
▪ RegimenAduanero ▪ RFCRemitenteDestinatario ▪ NumeroInterior ▪ PesoNetoTotal
▪ EntradaSalidaMerc ▪ NombreRemitenteDestinatario ▪ Colonia ▪ NumTotalMercancias
▪ PaisOrigenDestino ▪ NumRegIdTrib ▪ Localidad ▪ LogisticaInversaRecoleccionDevolucion
▪ ViaEntradaSalida ▪ ResidenciaFiscal ▪ Referencia
▪ TotalDistRec ▪ NumEstacion ▪ Municipio
▪ RegistroISTMO ▪ NombreEstacion ▪ Estado
▪ UbicacionPoloOrigen ▪ NavegacionTrafico ▪ Pais
▪ UbicacionPoloDestino ▪ FechaHoraSalidaLlegada ▪ CodigoPostal
▪ TipoEstacion
▪ DistanciaRecorrida

Es importante recordar que estos campos pueden o no registrarse, con base en lo definido en el estándar técnico para cada medio de transporte utilizado.

 

 Instructivos de llenado del CFDI en los diferentes medios de transporte

De manera general se realizan los siguientes cambios en los diferentes instructivos:

  1. Se agrega como normatividad que integra el marco jurídico de la carta de porte la Ley de Guardia Nacional y la Ley de la Policía Federal
  2. Se integran los apéndices 17 – Servicio de logística inversa, recolección o devolución y 18 – Servicio de traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
  3. Se aclara que para generar el IdCCP la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, se consideran al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C y se respeta el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte 3.0.
  4. Régimen aduanero: Este campo se debe registrar cuando el valor en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) sea Sí. Se aclara que, si se realiza el traslado de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, se debe registrar el régimen preponderante, es decir, aquel que contenga el mayor número de mercancías al momento del traslado.
  1. Se aclara que El campo Tipo Materia (TipoMateria) se ha incorporado en el proceso de registro de importación con el propósito fundamental de categorizar y clasificar el estado de las materias que están siendo importadas al país.
  2. Se aclara que el RFC del importador debe encontrarse en la lista de RFC no inscritos no cancelados del SAT, o bien, se puede capturar el RFC genérico.
  3. Se señala que PesoBrutoVehicular es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017.
  4. Se aclara que, en caso de que el intermediario o agente de transporte contrate la totalidad de los traslados con un tercero, solo debe expedir el CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado. (Apéndice 1. Notas generales)
  5. Apéndice 3. Datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportistaSe establece que cuando se registre la opción Sí en el campo Transporte Internacional, se deben registrar los siguientes campos adicionales, cuando se realicen operaciones de Comercio Exterior:
Carta Porte  Mercancía Documentación Aduanera
1. Entrada o salida de mercancías 5. Fracción Arancelaria 7. Tipo de Documento
2. País de origen o destino 6. Tipo de Materia
3. Vía de entrada o salida
4. Régimen Aduanero

 

  1. Anteriormente ya se indicaba que, tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada es considerada como material peligroso, se debe contar con el permiso correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya. Ahora, se precisa que esto aplicará, salvo que se trate de cantidades limitadas o productos de consumidor final, según lo dispuesto en la referida norma. Apéndice 6. Servicio de paquetería y mensajería
  2. Al igual que en el Apéndice 6, anteriormente ya se indicaba que, tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada es considerada como material peligroso, se debe contar con el permiso correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya. Ahora, se precisa que esto aplicará, salvo que se trate de cantidades limitadas o productos de consumidor final, según lo dispuesto en la referida norma. Apéndice 9. Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local
  3. Este apéndice establece la facilidad de considerar casos en que se entiende que los traslados no se realizan por tramos de jurisdicción federal. Anteriormente se establecía que esta facilidad no resultaba aplicable aquí en este transporte en medicamentos en territorio nacional. Esta excepción se elimina de este apéndice. Apéndice 11. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
  4. Se precisa que, en caso de realizar operaciones a través de pedimentos consolidados, se puede emitir un CFDI con complemento Carta Porte nacional, en donde no es requerido el registro del campo FraccionArancelaria.

Para el caso del campo “Régimen Aduanero” (RegimenAduanero), se indica que este campo se debe registrar una clave del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, cuando el valor registrado en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) sea Sí.

Se aclara, como se hizo en apartados anteriores que, si se realiza el traslado de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, se debe registrar el Régimen Aduanero preponderante, es decir, aquel que contenga el mayor número de mercancías al momento del traslado.

Para el caso del campo “Tipo de Documento” (TipoDocumento), se indica que la clave “01” “Pedimento” engloba los distintos tipos de pedimento, pueden ser de importación, exportación, consolidados, tránsito, parte II y complementario. Apéndice 16. IMMEX

  1. Se adiciona este apéndice para indicar que los contribuyentes que lleven a cabo actividades de logística inversa en Autotransporte deben emitir el CFDI con CCP, el cual no solo cubre el transporte de bienes y mercancías desde su origen, sino que también se utiliza para respaldar el traslado de estos bienes o mercancías en situaciones de devolución, entrega parcial o no entrega al destinatario. Esto es válido siempre y cuando los bienes devueltos sean del mismo tipo y su cantidad no exceda a la originalmente indicada en el CFDI con Carta Porte. Apéndice 17. Servicio de logística inversa, recolección o devolución

En el caso de los proveedores de servicios de mensajería y paquetería, no es necesario que vinculen los números de guía de los paquetes recogidos con el CFDI que incluye el complemento Carta Porte.

  1. Apéndice 18. Traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. Se agrega este apéndice para indicar que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec y posean la constancia de esos hechos, deben seguir ciertas normas al trasladar bienes y servicios. Específicamente, deben identificar si el traslado de bienes y/o mercancías se realiza dentro del Istmo de Tehuantepec o en otro lugar especificado en el DOF.

Para cumplir con esto, deben seleccionar la opción ‘Sí’ en el atributo RegistroISTMO al emitir facturas. Además, deben asegurarse de que:

El emisor esté registrado como contribuyente en actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Las mercancías estén relacionadas con alguna actividad económica especificada.

Los atributos UbicacionPoloOrigen y UbicacionPoloDestino estén completados conforme al catálogo del SAT catCartaPorte:c_RegistroISTMO.

 “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte: Autotransporte”.

  1. Se agrega como normatividad que integra el marco jurídico de la carta de porte la Ley de Guardia Nacional y la Ley de la Policía Federal
  2. Se integran los apéndices 17 – Servicio de logística inversa, recolección o devolución y 18 – Servicio de traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
  3. Se aclara que para generar el IdCCP la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, se consideran al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C y se respeta el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte 3.0.
  4. Régimen aduanero: Este campo se debe registrar cuando el valor en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) sea Sí.

Se aclara que, si se realiza el traslado de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, se debe registrar el régimen preponderante, es decir, aquel que contenga el mayor número de mercancías al momento del traslado.

  1. Se aclara que El campo Tipo Materia (TipoMateria) se ha incorporado en el proceso de registro de importación con el propósito fundamental de categorizar y clasificar el estado de las materias que están siendo importadas al país.
  2. Se aclara que el RFC del importador debe encontrarse en la lista de RFC no inscritos no cancelados del SAT, o bien, se puede capturar el RFC genérico.
  3. Se señala que PesoBrutoVehicular es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017.
  4. Se aclara que, en caso de que el intermediario o agente de transporte contrate la totalidad de los traslados con un tercero, solo debe expedir el CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado. (Apéndice 1. Notas generales)
  5. Apéndice 3. Datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportistaSe establece que cuando se registre la opción Sí en el campo Transporte Internacional, se deben registrar los siguientes campos adicionales, cuando se realicen operaciones de Comercio Exterior:
Carta Porte Mercancía Documentación Aduanera
1. Entrada o salida de mercancías 5. Fracción Arancelaria 7. Tipo de Documento
2. País de origen o destino 6. Tipo de Materia
3. Vía de entrada o salida
4. Régimen Aduanero

 

  1. Anteriormente ya se indicaba que, tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada es considerada como material peligroso, se debe contar con el permiso correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya. Ahora, se precisa que esto aplicará, salvo que se trate de cantidades limitadas o productos de consumidor final, según lo dispuesto en la referida norma. Apéndice 6. Servicio de paquetería y mensajería
  2. Al igual que en el Apéndice 6, anteriormente ya se indicaba que, tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada es considerada como material peligroso, se debe contar con el permiso correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya. Ahora, se precisa que esto aplicará, salvo que se trate de cantidades limitadas o productos de consumidor final, según lo dispuesto en la referida norma. Apéndice 9. Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local
  3. Este apéndice establece la facilidad de considerar casos en que se entiende que los traslados no se realizan por tramos de jurisdicción federal. Anteriormente se establecía que esta facilidad no resultaba aplicable aquí en este transporte en medicamentos en territorio nacional. Esta excepción se elimina de este apéndice. Apéndice 11. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
  4. Se precisa que, en caso de realizar operaciones a través de pedimentos consolidados, se puede emitir un CFDI con complemento Carta Porte nacional, en donde no es requerido el registro del campo FraccionArancelaria.

Para el caso del campo “Régimen Aduanero” (RegimenAduanero), se indica que este campo se debe registrar una clave del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, cuando el valor registrado en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) sea Sí.

Se aclara, como se hizo en apartados anteriores que, si se realiza el traslado de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, se debe registrar el Régimen Aduanero preponderante, es decir, aquel que contenga el mayor número de mercancías al momento del traslado.

Para el caso del campo “Tipo de Documento” (TipoDocumento), se indica que la clave “01” “Pedimento” engloba los distintos tipos de pedimento, pueden ser de importación, exportación, consolidados, tránsito, parte II y complementario. Apéndice 16. IMMEX

  1. Se adiciona este apéndice para indicar que los contribuyentes que lleven a cabo actividades de logística inversa en Autotransporte deben emitir el CFDI con CCP, el cual no solo cubre el transporte de bienes y mercancías desde su origen, sino que también se utiliza para respaldar el traslado de estos bienes o mercancías en situaciones de devolución, entrega parcial o no entrega al destinatario. Esto es válido siempre y cuando los bienes devueltos sean del mismo tipo y su cantidad no exceda a la originalmente indicada en el CFDI con Carta Porte. Apéndice 17. Servicio de logística inversa, recolección o devolución

En el caso de los proveedores de servicios de mensajería y paquetería, no es necesario que vinculen los números de guía de los paquetes recogidos con el CFDI que incluye el complemento Carta Porte.

  1. Apéndice 18. Traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. Se agrega este apéndice para indicar que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec y posean la constancia de esos hechos, deben seguir ciertas normas al trasladar bienes y servicios. Específicamente, deben identificar si el traslado de bienes y/o mercancías se realiza dentro del Istmo de Tehuantepec o en otro lugar especificado en el DOF.

Para cumplir con esto, deben seleccionar la opción ‘Sí’ en el atributo RegistroISTMO al emitir facturas. Además, deben asegurarse de que:

El emisor esté registrado como contribuyente en actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Las mercancías estén relacionadas con alguna actividad económica especificada.

Los atributos UbicacionPoloOrigen y UbicacionPoloDestino estén completados conforme al catálogo del SAT catCartaPorte:c_RegistroISTMO.

 

“Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte: Transporte Marítimo”. El análisis se presenta de manera esquematizada.

  1. Material peligroso. Para el campo Material peligroso (MaterialPeligroso) se elimina la Nota que no se requiere llenar los campos asociados al sector COFEPRIS, debiendo hacer un registro específico de esos datos.
  2. Tipo de materia. Se aclara que El campo Tipo Materia (TipoMateria) se ha incorporado en el proceso de registro de importación con el propósito fundamental de categorizar y clasificar el estado de las materias que están siendo importadas al país.

También se aclara que, si en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) se registró el valor Sí, se deben registrar los campos Tipo de Documento (TipoDocumento), Número de Pedimento (NumPedimento), Identificador del Documento Aduanero (IdentDocAduanero) y RFC del Importador (RFCImpo) de la sección DocumentacionAduanera en donde se puede registrar el RFC del importador o el RFC genérico de quien realiza la importación de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente.

  1. Apéndice 1. Notas generales. Se aclara que, en caso de que el intermediario o agente de transporte contrate la totalidad de los traslados con un tercero, solo debe expedir el CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado.
  2. Apéndice 3. Datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportista. Para el caso del Transporte Marítimo Nacional, se agrega como dato mínimo requerido proporcionado por el cliente, la ‘Descripción Embalaje’, dentro de ‘Detalle de la Mercancía’.

Se establece que cuando se registre la opción Sí en el campo Transporte Internacional, se deben registrar los siguientes campos adicionales proporcionados por el cliente, cuando se realicen operaciones de Comercio Exterior:

Carta Porte Mercancía Documentación Aduanera
1. Entrada o salida de mercancías 5. Fracción Arancelaria 7. Tipo de Documento
2. País de origen o destino 6. Tipo de Materia
3. Vía de entrada o salida
4. Régimen Aduanero

Si contiene la clave 01 con descripción “Pedimento”, se deben registrar los campos:

  • Número de Pedimento
  • RFC del Importador

Si contiene un valor distinto a la clave 01, se debe registrar el campo:

  • Identificador del Documento Aduanero

 

  1. Apéndice 4. Servicio de intermediación o agentes de transporte. Anteriormente ya se indicaba que, cuando el intermediario o agente de transporte contrate a un tercero para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, puede expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte a su cliente, en el que registre la clave de producto o servicio 78141501 con descripción Servicios de expedidores de fletes. Ahora, se agrega la posibilidad de manejar la clave 81141601 con descripción logística cuando se trate de un servicio logístico integral.

 

Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte: Transporte Aéreo”

 

  1. Vía de entrada o salida. Para el campo vía de entrada o salida (ViaEntradaSalida) se elimina la referencia al transporte al interior de los polos del bienes del Itsmo de Tehuantepec, dado que no aplican estos tratamientos al transporte aéreo.
  2. Cargo por tasación. Se establece que en este campo se ‘puede’, en lugar de se ‘debe’ como anteriormente se indicaba, registrar el importe pagado por la tasación de los bienes y/o mercancías.
  3. Material peligroso. Para el campo Material peligroso (MaterialPeligroso) se elimina la Nota que no se requiere llenar los campos asociados al sector COFEPRIS, debiendo hacer un registro específico de esos datos.
  4. Tipo de materia. Se aclara que El campo Tipo Materia (TipoMateria) se ha incorporado en el proceso de registro de importación con el propósito fundamental de categorizar y clasificar el estado de las materias que están siendo importadas al país.

También se aclara que, si en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) se registró el valor Sí, se deben registrar los campos Tipo de Documento (TipoDocumento), Número de Pedimento (NumPedimento), Identificador del Documento Aduanero (IdentDocAduanero) y RFC del Importador (RFCImpo) de la sección DocumentacionAduanera en donde se puede registrar el RFC del importador o el RFC genérico de quien realiza la importación de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente.

 

 

Login

Welcome! Login in to your account

Remember me Lost your password?

Lost Password