Inconstitucional el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México

Recientemente, un Tribunal Colegiado de Circuito con sede en la Ciudad de México declaró la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, al considerar que se trata de un ordenamiento que viola los principios de supremacía de la ley y subordinación jerárquica del reglamento a la ley.

Es importante recordar que dicho Reglamento, expedido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, estableció a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), independiente, del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según el propio Reglamento, la ANAM ejercería “de manera exclusiva” las facultades relacionadas con la dirección, la organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, la aplicación de la legislación aduanera y la recaudación de los ingresos federales aduaneros.

El tema relevante es que todas esas facultades ya se encontraban asignadas exclusivamente al SAT en una ley aprobada por el Congreso de la Unión (Poder Legislativo), como lo es la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), y no a través de un reglamento.

El Tribunal Colegiado argumentó que, si bien el Ejecutivo Federal tiene la facultad de crear órganos desconcentrados, dicha facultad debe ajustarse a la legislación aplicable, y ninguno de los artículos de la LSAT que se invocaron como fundamento del Decreto, prevé que el SAT pueda ser auxiliado por otro órgano desconcentrado de la SHCP, como es el caso de la ANAM.

Por el contrario, es el SAT quien tiene la facultad exclusiva para desempeñar las funciones que se atribuyeron a la ANAM. Desde esa perspectiva, el Reglamento pretende dejar sin efecto las normas legales que regulan la competencia del SAT en materia aduanera, lo cual es abiertamente violatorio de los principios de supremacía de la ley y de subordinación jerárquica de los reglamentos frente a las leyes.

Aunque en este momento, la decisión del Tribunal es un criterio aislado, se trata de un precedente de gran importancia que podría ser compartido por otros tribunales, dando lugar a la anulación de cualquier resolución emitida por la ANAM, al ser incompetente para ejercer facultades en materia fiscal y aduanera.

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