Modificaciones a operaciones V5 para Empresas OEA

Con fecha 12 de diciembre de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus anexos 1 y 5.

Con esta publicación se hacen modificaciones a la fracciób XIII de la regla 7.3.3. (Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado).

La modificación principal consiste en eliminar la referencia que se hacía a que con este tipo de operaciones se podía dar cumplimiento a la obligación de “retorno de las mercancías” para reemplazarla por la mención de que con estas operaciones se da “cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley”. Esto amplía no sólo al retorno sino al destino de las mercancías a otro régimen aduanero en los plazos previstos.

Otra modificación importante consiste en eliminar el párrafo que establecía que se considera que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional y que, por ende, será efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero.

En su lugar, se establece la obligación para la empresa que transfiere las mercancías, de presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país; así como anexar al pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley Aduanera que, como ya se indicó, consiste en el retorno de las mercancías o en el destinarse a otro de los regímenes aduaneros.

Adicionalmente:

  • Se establece que, en el pedimento que ampare el cumplimiento retorno o cambio de régimen de la mercancía, se asentará la clave en el RFC y el número de registro del programa que corresponda a la empresa que recibe las mercancías en devolución y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de dichas mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
  • Cuando los pedimentos no se presenten en los plazos establecidos en la presente fracción, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación de retorno o cambio de régimen de la mercancía y el que ampara la importación temporal, se tendrá por no cumplida la obligación antes señalada por las mercancías descritas en el pedimento correspondiente.
  • El pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación de retorno o cambio de régimen de la mercancía a nombre de la empresa que efectúa la devolución de las mercancías, tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase y las mercancías sustituidas se deberán transferir por las empresas con Programa IMMEX, conforme al procedimiento señalado en el inciso a) de la presente fracción, en un plazo de seis meses, sin que deba pagarse el IGI en el pedimento de importación definitiva, siempre que en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se transmita el número, fecha y clave del pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación de retorno o cambio de régimen de la mercancía pagado y modulado que se hubiese tramitado conforme a la presente fracción por la empresa residente en territorio nacional.

Estos cambios, así como la adición del formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

 

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