Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A mediante la cual se reforman las reglas 2.7.1.7., primer párrafo, fracción IX; 2.7.7.1.1., segundo párrafo; 2.7.7.1.2. tercer párrafo; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 13.1., primer párrafo, fracciones VIII y IX; así como la denominación del Capítulo 11.4., y se adicionan las reglas 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 11.4.8.; 11.4.9.; 11.4.10.; 13.1., primer párrafo, fracción X; 13.2.; 13.3.; 13.4. y 13.5.

A continuación presentamos los cambios mas importantes:

2.1.6. Días inhábiles
Se establece el segundo periodo general de vacaciones de 2023 del SAT, el cual comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024. Estas fechas no computan en los plazos fijados en días.
Se establecen como días inhábiles para los municipios del estado de Guerrero afectados por el huracán Otis del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023, aplicable a los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez.

2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Se establece que, en lo referente a la representación impresa del Complemento Carta Porte (CCP), la estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el CCP.
Esta modificación aplica a partir del 20 de octubre de 2023.

2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
Para efectos de que el transportista acredite la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, se amplía el requisito de contener el número del pedimento, para incluir también la referencia al documento aduanero. Esto, dado que la estructura del CCP 3.0 prevé que el dato a incorporar no solamente pueda ser el pedimento, sino otros documentos aduaneros. Este requisito es aplicable sólo al CCP versión 3.0.
Esta modificación aplica a partir del 20 de octubre de 2023.

2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías
Para efectos de que el transportista acredite la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, se amplía el requisito de contener el número del pedimento, para incluir también la referencia al documento aduanero. Esto, dado que la estructura del CCP 3.0 prevé que el dato a incorporar no solamente pueda ser el pedimento, sino otros documentos aduaneros. Este requisito es aplicable sólo al CCP versión 3.0.
Esta modificación aplica a partir del 20 de octubre de 2023.

11.4.1. Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
Se hace referencia a las instituciones financieras, y al procedimiento de la cámara de compensaciones.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.2. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
Se hace referencia a las instituciones financieras, y al procedimiento de la cámara de compensaciones.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.3. Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
Se hace referencia a las instituciones financieras, y al procedimiento de la cámara de compensaciones.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.4. Forma de acreditamiento del estímulo
Se hace referencia a las instituciones financieras, y al procedimiento de la cámara de compensaciones.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.5 Determinación del monto del estímulo
Se hace referencia a las instituciones financieras, y al procedimiento de la cámara de compensaciones.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.6. Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo, participantes del Sorteo “El Buen Fin”
Se hace referencia a las instituciones financieras, y al procedimiento de la cámara de compensaciones.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.7. Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa
Se hace referencia a las instituciones financieras, y al procedimiento de la cámara de compensaciones.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.8. Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin”
Se adiciona esta regla para indicar que la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el Sorteo, se darán a conocer a través de las bases, términos y condiciones del Sorteo “El Buen Fin”, que se publiquen en la página de Internet del SAT.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.9. Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo “El Buen Fin”
Se indica que quienes pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, deberán manifestar su voluntad, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

11.4.10. Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo “El Buen Fin”
Se indica que las cámaras de compensación y/o empresa especializada que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de información entre las entidades financieras que agremien y el SAT, deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 6/DEC-5 “Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT”.
Cambios aplicables a partir del 23 de octubre de 2023.

13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se prorroga el plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos:
– Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023.
– Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023.
– Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 24 de noviembre de 2023.
Esta modificación aplica a partir del 20 de octubre de 2023, y del 25 de octubre para lo relativo al pago del mes de septiembre de 2023.

13.2. Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero
Los residentes de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en Guerrero, México, pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y gestionar su certificado de firma electrónica (e.firma) sin necesidad de cita previa en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) Guerrero ‘1’ en Acapulco. Para ello, deben presentar un escrito firmado donde declaren su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, y domicilio dentro de los municipios mencionados. Esto se hace para verificar mediante la Clave Única de Registro de Población (CURP) que no estén registrados en el RFC ni posean una e.firma.
Además, si no cuentan con la documentación requerida debido a desastres naturales ocurridos el 24 y 25 de octubre de 2023, pueden solicitar estos trámites expresando esta situación en su escrito. Esta medida estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2023.
Esta modificación aplica a partir del 7 de noviembre de 2023.

13.3. Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero
Los habitantes de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, Guerrero, pueden obtener su Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal en la ADSC Guerrero ‘1’ en Acapulco hasta el 30 de noviembre de 2023. Deben proporcionar su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, y su CURP, que puede ser consultada en la oficina del SAT. Antes de recibir estos documentos, la autoridad verificará su identidad mediante preguntas o métodos de identificación específicos. Esta medida estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2023.
Esta modificación aplica a partir del 7 de noviembre de 2023.

13.4. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero
La Regla 2.7.1.48. establece la facilidad para los patrones obligados a emitir CFDI por los pagos por nómina, de poder solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. Esta nueva regla prevé que quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, Guerrero, están exentos de cumplir con el requisito de haber realizado pagos en los últimos doce meses. Esta exención estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2023.
Esta modificación aplica a partir del 7 de noviembre de 2023.

13.5. Suspensión de plazos y términos legales
Se adiciona esta regla para establecer una suspensión temporal de plazos y términos de legales para ciertos procedimientos fiscales en México, debido a una Declaratoria de Desastre Natural por eventos climáticos severos en octubre de 2023 en dos municipios del estado de Guerrero. Esta suspensión, que afecta a los contribuyentes con domicilio fiscal, agencias, sucursales o establecimientos en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, incluye:
– Suspensión de plazos para la presentación y resolución de recursos de revocación o de inconformidad.
– Suspensión del inicio, continuación o conclusión del ejercicio de facultades de comprobación, actos de verificación y el levantamiento de actas correspondientes.
– Suspensión en la presentación de avisos o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, y procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos (excepto los relacionados con el RFC).
– Suspensión en el desahogo y conclusión de procedimientos relacionados con la Ley Aduanera.
– Suspensión de varios actos, procedimientos o resoluciones establecidos en diferentes artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del ISR.
– Suspensión en la sustanciación, trámite, inicio, conclusión, presentación, atención a requerimientos o formulación de promociones de varios artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y otras leyes relacionadas.
– Suspensión en la realización de promociones, requerimientos, actuaciones o procedimientos vinculados a los actos mencionados anteriormente.
– Suspensión de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
Además, se establece que esta suspensión también aplica a procedimientos iniciados antes del 25 de octubre de 2023, que deban realizarse ante ciertas Administraciones Desconcentradas de Guerrero. La suspensión comienza el 25 de octubre de 2023 y termina el 17 de noviembre de 2023, durante la cual no correrán los plazos para los actos o procedimientos mencionados, ni para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Cualquier acto o procedimiento realizado durante este periodo se considerará efectuado el primer día hábil después del fin del periodo de suspensión.
Esta modificación aplica a partir del 9 de noviembre de 2023.

Login

Welcome! Login in to your account

Remember me Lost your password?

Lost Password