Se restringe temporalmente la importación de productos que incentivan el ‘huachicol’

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que restringe temporalmente la importación de mercancías que puedan incentivar el ‘huachicol’, para prevenir la mezcla de productos ilícitos en combustibles, así como el daño a la salud, el medio ambiente y la seguridad de la población.

Los productos restringidos incluyen productos minerales como el benzol, naftaleno, toluol y xilol, así como aceites crudos de petróleo y otros productos de las industrias químicas o conexas, como hexano, buteno, benceno, melanol, entre otros.

El decreto determina que los interesados en importar esas mercancías deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía que el volumen y destino de la importación es necesario para el proceso productivo y que es con fines lícitos.

Para quienes ya tienen permisos de importación previos a la entrada en vigor del decreto, deberán notificar la intención de seguir con sus operaciones a la Subsecretaría de Hidrocarburos en un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor del decreto.

La Secretaría de Energía evaluará las solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Fuente: Por Héctor Usla, El financiero “¿Qué productos ya no se podrán importar por incentivar al huachicol?”.

 

 

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