Cuota compensatoria definitiva del 38.38% a las importaciones de ferromanganeso originarias de la India

Mediante Resolución final publicada en el DOF el 1 de junio de 2023, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 38.38% a las importaciones de ferromanganeso de la fracción arancelaria 7202.11.01, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de India, independientemente del país de procedencia.

La propia resolución establece que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores que comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a India, no estarán obligados al pago de la Cuota. La comprobación del origen de la mercancía se hará mediante certificado de origen que debe obtenerse conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones.

Fuente: DOF

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