Beneficios fiscales para contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Mediante “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen entre principalmente las siguientes actividades económicas productivas al interior del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec:

  • Eléctrica y electrónica;
  • Semiconductores;
  • Automotriz (electromovilidad);
  • Autopartes y equipo de transporte;
  • Dispositivos médicos;
  • Farmacéutica;
  • Agroindustria;
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica limpia;
  • Maquinaria y equipo;
  • Tecnologías de la información, y
  • Metales y petroquímica

Los contribuyentes interesados deberán obtener previamente de la SHCP una “Constancia que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos” entre los que resalta contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de la zona.

En términos generales, los estímulos fiscales incluyen:

  • Un crédito fiscal acreditable contra el monto del impuesto sobre la renta causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate, equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado, durante tres ejercicios fiscales, y el equivalente al 50% del impuesto sobre la renta en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo que le determine la autoridad de acuerdo con el proyecto presentado.
  • La deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo relacionados con las actividades productivas en dicha zona, y
  • Un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en la zona, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Si bien el Decreto mencionado entra en vigor el 6 de junio, la SHCP deberá emitir y publicar en el DOF, los lineamientos respectivos a más tardar en un plazo de noventa días naturales siguientes.

 

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