Se actualiza el Complemento de Comercio Exterior: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización a la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior, aplicable para la versión 4.0 del CFDI y el complemento para comercio exterior versión 2.0.

A continuación presentamos el resumen de los cambios:

  • Se elimina la referencia hacia utilizar el campo 505 en la transmisión del acuse de valor, declarando en dicho campo el número del folio fiscal.
  • Se elimina la referencia hacia la página de Internet de la autoridad en donde es posible obtener la constancia de situación fiscal para consultar los datos de un contribuyente.
  • En algunos campos que especificaban que “puede conformarse desde 1 hasta 1000 caracteres alfanuméricos”, esta indicación es eliminada.

Con respectos a campos específicos, las modificaciones incluyen:

  • Se indica que en el campo “Exportacion” se debe registrar la clave con la que se identifica si el comprobante ampara una operación de exportación, las distintas claves vigentes se encuentran incluidas en el catálogo c_Exportacion.

Cuando se registre la clave “02” (Definitiva con clave A1), se debe incluir el “Complemento para Comercio Exterior”.

Cuando se registre la clave ”04” (Definitiva con clave distinta a A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF) puede o no existir el “Complemento para Comercio Exterior”.

Cuando se registre la clave “01” (No aplica) y “03” (Temporal) se debe omitir el “Complemento para Comercio Exterior”.
Antes solamente se regulaba el caso en que se utilizaba la clave “02”.

  • Se elimina la indicación de que, si en el campo TipoDeComprobante se registra el valor ‘T” (Traslado) y en el campo “MotivoTraslado” se registra el valor ’02’ (Reubicación de mercancías propias), entonces este campo puede tener el mismo RFC del emisor del comprobante, el cual debe estar registrado en la lista de RFC (l_RFC) inscritos no cancelados del SAT, o el valor ‘XEXX010101000’,
  • Se indica que se debe registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del comprobante, conforme al catálogo c_Pais publicado en el Portal del SAT.
  • Se clarifica que en el campo de certificado de origen debe (obligatoriamente) registrarse la excepción de certificados de origen de los tratados. Antes se indicaba que el registro de este campo dependía de la excepción, pero ahora se indica que se debe de registrar.
  • Se indica que se debe registrar en el campo (NumCertificadoOrigen) el folio del certificado de origen o el folio fiscal del CFDI con el que se pagó la expedición del certificado de origen y puede conformarse desde 6 hasta 40 caracteres alfanuméricos, cuando el valor registrado en el campo CertificadoOrigen sea 1.

Si se tiene más de un CertificadoOrigen se debe registrar aquel que corresponda al mayor número de mercancías a exportar.

  • Se aclara que en el campo Incoterm se debe registrar la clave del INCOTERM cuando el campo Exportacion contenga la clave “02” (Definitiva con clave A1).
  • Asimismo, se indica que, cuando el campo Exportacion contenga la clave “04” (Definitiva con clave distinta a A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF), se debe omitir el campo Incoterm.
  • Se elimina la referencia al campo “Subdivision”.
  • Se aclara que, además de municipio y delegación, se puede incluir la alcaldía, condado o dato análogo.
  • Se elimina la referencia a PO Box.
  • En el campo ValorUnitarioAduana, se cambia la referencia de las posiciones decimales de “centésimas” por “hasta seis posiciones decimales”. Esto quiere decir que se incrementa de 2 a 6 decimales.

Finalmente se agrega la pregunta frecuente #24, la cual se transcribe:

24. Soy dueño de mis propias mercancías y requiero realizar un traslado al extranjero a través de mi propio transporte y emito un CFDI de tipo traslado ¿Puedo registrar el RFC genérico extranjero en el campo Rfc del nodo Receptor, en mí comprobante?
No, al emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento para Comercio exterior, no se podrá registrar el RFC genérico extranjero, por lo que el atributo RFC del Receptor debe ser igual al valor del atributo RFC del Emisor e incorporar el complemento Carta Porte.

 

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