Constitucioal el IVA a tasa del 16% para el Alimento para perros, gatos y pequeñas mascotas: JURISPRUDENCIAS

A través de diversas jurisprudencias se confirmó que la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que se utilicen como mascotas en el hogar da origen a la aplicación de la tasa del 16 % del impuesto al valor agregado. (Tesis de jurisprudencia 26/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro).

Así mismo se confirma que:

  • No viola el principio de equidad tributaria, dado que el trato diferenciado que existe en la aplicación de la tasa del 16 %, respecto de la tasa del 0 % que se aplica a la enajenación de alimento procesado para el resto de los animales, se encuentra justificado constitucionalmente.
    Tesis de jurisprudencia 23/2024 (11a.)
  • No viola el principio de legalidad tributaria, aun cuando no establezca expresamente qué debe entenderse por “pequeñas especies” o “mascotas del hogar”, dado que no se deja a la autoridad administrativa la determinación de uno de los elementos del impuesto ni se genera incertidumbre en la esfera jurídica del gobernado.
    Tesis de jurisprudencia 24/2024 (11a.)., y
  • No viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que grava manifestaciones de capacidad contributiva o riqueza a partir del gasto que realiza el consumidor final.
    Tesis de jurisprudencia 25/2024 (11a.)

Fuente: SCJN

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