Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Mediante la publicación se deroga la regla 2.4.5  y con ello se elimina el trámite para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 ante la Secretaría de Economía,

Esta regla 2.4.5 disponía que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, regula las Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con el objetivo de establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, y establece que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento.

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