Quinta Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Mediante la modificación publicada en el DOF se establece que para efectos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de algunos de los países con los que México tiene Tratados de Libre Comercio será de $24,979,862,979.30 (veinticuatro mil novecientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y nueve pesos con treinta centavos M.N.)

Lo anterior actualiza el monto conforme a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto Nominal de México durante 2022 que fue de 10.3%.

Esta actualización obedece a la obligación establecida en los Tratados suscritos con Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Colombia, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Malasia, de acuerdo con la que este monto deberá ser ajustado anualmente de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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