Buzon IMSS obligatorio para trámites de particulares ante el Instituto
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites.
Mediante dicha publicación se establece el uso del buzón IMSS como medio de comunicación y notificación válido:
- Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes a través del Buzón IMSS y las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
- El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
Anteriormente, las notificaciones electrónicas eran opcionales y requerían la conformidad expresa del particular para cada caso. Ahora, se realizan obligatoriamente a través del Buzón IMSS.
Para esto, las personas deben cumplir con lo siguiente:
- Registrar y mantener actualizados sus medios de contacto con el Instituto, según los lineamientos aprobados por el Consejo Técnico.
- Las notificaciones se llevarán a cabo mediante el Buzón IMSS, sin perjuicio de que el Instituto pueda también hacer notificaciones conforme a la ley y demás disposiciones aplicables.
- Si las personas particulares no habilitan, proporcionan datos erróneos, no registran o no actualizan sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar notificaciones según lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.
- Se aplicarán las disposiciones del Código en todos aquellos aspectos que complementen y no contravengan la regulación de la presente Ley.
Fuente DOF