Documento privado suscrito por el patrón ofrecido en el juicio laboral por la persona trabajadora, no implica que ésta acepte totalmente su contenido. TESIS AISLADA
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la circunstancia de que se presente en juicio un documento elaborado por la contraparte sin la intervención del oferente no supone un reconocimiento tácito de todo su contenido, ni puede producir consecuencias adversas a quien lo ofreció, como si también lo hubiera suscrito, o reconocido como verdad los datos que ahí constan.
En el juicio laboral la persona actora ofreció un documento suscrito por su contraparte con el objeto de demostrar el monto del salario señalado en la demanda; en ese documento también se consignó una jornada menor a la indicada por el oferente y coincidente con la referida en la contestación de la demanda. La persona juzgadora consideró que al haberlo aportado la trabajadora hizo suyo su contenido, por lo que operaba un reconocimiento tácito de ésta y tuvo por probada la jornada de trabajo.
El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, se reputa autor de un documento a quien lo suscribe. Los documentos privados exhibidos en juicio no objetados en cuanto a su autenticidad prueban en contra de su suscriptor, aunque no en cuanto a datos que le favorezcan, a menos que haya medio de prueba que lo corrobore; por tanto, el mero hecho del ofrecimiento del documento no puede generar un reconocimiento tácito de todo lo ahí asentado por quien no lo firmó, ya que por aportarlo al juicio no pueden producirse consecuencias adversas al oferente como si él también lo hubiera suscrito, o reconocido como verdad los datos que ahí constan.
Tesis: XVI.1o.T.10 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 39/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.