Prestaciones en materia de teletrabajo no forman parte del salario base: IMSS
Fue publicado en el DOF el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo, derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único. 22/03/2024
Dichas prestaciones incluyen: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de su trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como a asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad (Artículo 330-E, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trabajo)
Por otra parte, este criterio especifica que se debe señalar en un contrato lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos; ya que la Ley precisa que en el contrato correspondiente deberá señalarse la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos.
Finalmente, el criterio explica que se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
- Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
- El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.