Lineamientos para la condonación de multas del IMSS
Fue publicado el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, del cual destaca:
Las condiciones para que proceda la condonación de la multa en un 100% (artículos 304 y 304 A y 304 B de la Ley), son:
- En caso de tener créditos fiscales firmes en la fecha de la solicitud de condonación, caso en el cual se debe acompañar a esta los documentos con los que demuestre fehacientemente su improcedencia;
- En caso de estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, caso en el que se debe haber corregido dicha situación ante el Instituto, o
- Cuando se haya suscrito un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Para efectos de la fracción II, el patrón o sujeto obligado no deberá contar con créditos fiscales firmes y exigibles a la fecha de solicitud de condonación.
Por otra parte, procederá la condonación de la multa en el 90%, cuando:
- A la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales firmes y exigibles, y haya pagado el (los) crédito(s) fiscal(es) origen de la(s) multa(s);
- En su caso, cuente con la autorización del Instituto de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y
- Se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento.
En cualquier caso, el patrón o sujeto obligado deberá solicitar la condonación de las multas impuestas a que se refieren los artículos 304 D, último párrafo, de la Ley y 194 del RACERF, ante la persona titular del OOAD, superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa cuya condonación se solicita. No obstante lo anterior, con el objeto de facilitar al patrón o sujeto obligado la presentación de dicha solicitud, esta podrá ser recibida en la Subdelegación que haya emitido la multa objeto de la misma.
El Instituto emitirá la resolución a la solicitud de condonación de la multa dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación por parte del patrón o sujeto obligado
Finalmente, se menciona que se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa, cuando el patrón o sujeto obligado pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa. Por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada la multa, el cumplimiento de la obligación fiscal no se considerará espontáneo, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta.