La tasa del 0 % del Impuesto al Valor Agregado es aplicable a la asistencia técnica. TESIS

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito se pronunció respecto del concepto de asistencia técnica para efectos de la aplicación de la tasa del 0% de IVA.

Al respecto el Tribunal consideró que el artículo 15-B, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación define a la asistencia técnica como la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. Conforme a la doctrina internacional, es una figura jurídica contractual a través de la cual una persona se compromete a poner al servicio de otra, informaciones prácticas probadas y resultantes de la experiencia del que otorga los conocimientos y su colaboración a fin de obtener la producción de un resultado; con dicha asistencia se brinda asesoría, entrenamiento de personal, supervisión de tareas o asistencia en la resolución de problemas concretos que surgen con motivo de la aplicación de una tecnología transferida, en tanto que este último concepto se traduce en el conocimiento técnico que tiene por objeto su aplicación económica en alguna actividad productiva que goza de un determinado valor; de ahí que cuando en el juicio se comprueba que la prestación de servicios está en ese supuesto, le es aplicable la tasa del 0 % del impuesto al valor agregado, prevista en el artículo 29, fracción IV, inciso a), de la ley de ese tributo.

El pronunciamiento se derivó de que una persona moral solicitó la devolución por concepto de impuesto al valor agregado al estimar que si su trabajo fue exportado, le es aplicable la tasa del 0 % que prevé el artículo 29, fracción IV, inciso a), de la ley relativa. El Servicio de Administración Tributaria se la negó, por lo que promovió juicio de nulidad, en el que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la negativa, al considerar que si bien sus servicios fueron exportados, no constituyeron asistencia técnica en términos del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, al ser conocimientos que generaron productos patentables.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a la asistencia técnica le es aplicable la tasa del 0 % de impuesto al valor agregado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 299/2023. Skycatch Latin America, S. de R.L. de C.V. 22 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.

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