Termina la vigencia de los “derechos de obtentor” para algunas variedades de fresa Driscoll entre otros

Mediante publicación en el DOF se declaró el término de la vigencia que amparaba los siguientes Títulos de Obtentor, por el simple transcurso del tiempo:

  • Soya SALCER a favor del Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)
  • Las variedades de Fresa Driscoll OSCEOLA; LANAI; ATLANTIS; DESTIN y SANIBEL a favor de la empresa Driscoll, Inc., y
  • El limón COLIMON a favor del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

Con este vencimiento, dichas variedades han pasado a ser de dominio público para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. No obstante lo anterior, estos obtentores tienen derecho de ser reconocidos como tal y la denominación de la variedad también queda firme e inalterable.

No sobra mencionar que los derechos de protección del obtentor de una variedad vegetal en México que se encuentran protegidos por la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) de 1996, la cual está en concordancia con el acta de 1978 del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), al que México se adhirió en Julio de 1997 y por la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 2007 (LFPCyCS).

Estas normas establecen el derecho que tiene el obtentor registrado, de “…aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales” . Estos derechos tendrán una duración de dieciocho años para especies frutícolas perennes.

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