Nueva Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. DOF

El pasado 26 de enero de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Esta ley establece y regula los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, fuera del sistema judicial tradicional, a fin de resolver controversias de manera más ágil y económicos, los cuales incluyen métodos como la mediación, la conciliación y el arbitraje, entre otros.

Algunas definiciones importantes incluyen:

  • Promoción de la Cultura de Paz: Fomenta la solución pacífica de conflictos, promoviendo la cultura del diálogo y la negociación.
  • Negociación: Proceso donde las partes, por sí mismas o con ayuda de intermediarios, buscan resolver un conflicto a través del diálogo, planteando soluciones.
  • Negociación Colaborativa: Similar a la negociación, pero con la asesoría de abogados colaborativos. Las partes buscan una solución pacífica y equitativa, pudiendo involucrar a terceros si es necesario.
  • Mediación: Procedimiento voluntario donde las partes intentan resolver o prevenir un conflicto, con la ayuda de una persona imparcial (facilitador). En la comediación, participan dos o más facilitadores.
  • Conciliación: También un procedimiento voluntario, similar a la mediación, donde las partes buscan resolver o prevenir un conflicto con la asistencia activa de un facilitador.
  • Arbitraje: Proceso donde las partes eligen voluntariamente someter sus diferencias a la decisión de un árbitro, quien emite un laudo (decisión) basado en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y tratados internacionales aplicables.
    Voluntariedad y Flexibilidad: La participación en estos mecanismos es generalmente voluntaria y las partes tienen mayor flexibilidad para establecer las reglas y procedimientos.
    Confidencialidad: Los procesos suelen ser confidenciales, lo que ayuda a mantener la privacidad de las partes y los detalles del conflicto.
  • Eficiencia y Accesibilidad: Estos mecanismos buscan ser más rápidos y accesibles que los procedimientos judiciales tradicionales.
  • Aplicabilidad: Pueden aplicarse en una variedad de ámbitos, incluyendo conflictos civiles, mercantiles, familiares y, en algunos casos, penales.
  • Reconocimiento Legal y Efectos Jurídicos: Los acuerdos alcanzados a través de estos mecanismos pueden tener efectos jurídicos y ser reconocidos por las autoridades judiciales.
    Formación y Capacitación: Establece criterios para la formación y acreditación de los profesionales que actúan en estos procesos.

Esta ley representa un esfuerzo significativo para aliviar la carga en los tribunales y para ello se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para indicar que el Tribunal podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con lo dispuesto en la LGMASC, el Reglamento que expida el Pleno General y demás disposiciones aplicables.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contará con un plazo máximo de 180 días naturales para la expedición de las adecuaciones normativas correspondientes al cumplimiento del presente Decreto.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contará con un plazo máximo de 180 días naturales, para la expedición de las disposiciones aplicables para el cumplimiento del presente Decreto.

Estas leyes y reformas entran en vigor el 27 de enero de 2024.

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