Publicación de los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024
El pasado 16 de enero se publicó en el DOF el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 que contiene los formatos y modelos de comercio exterior y el 19 publicaron los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, mismos que enlistamos a continuación:
Anexo | Contenido |
3 | Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico |
4 | Horario de las aduanas |
5 | Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF |
6 | Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO |
7 | Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
8 | Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
9 | Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
10 | Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial |
11 | Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América |
12 | Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal |
14 | Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales |
15 | Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos |
16 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto |
17 | Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional |
18 | Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal |
19 | Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley |
20 | Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas |
21 | Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías |
22 | Instructivo para el llenado del Pedimento |
23 | Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos |
24 | Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios |
25 | Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional |
26 | Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías |
27 | Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA |
28 | Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS |
29 | Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico |
30 | Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) |
Para consultar las publicaciones completas puedes dar click en los siguientes links:
- Anexo 1
- Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30