Publicación de los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

El pasado 16 de enero se publicó en el DOF el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 que contiene los formatos y modelos de comercio exterior y el 19 publicaron los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, mismos que enlistamos a continuación:

Anexo Contenido
3 Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
4 Horario de las aduanas
5 Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF
6 Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO
7 Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
8 Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
9 Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
10 Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial
11 Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América
12 Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
14 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales
15 Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
16 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
18 Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
19 Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley
20 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
21 Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
22 Instructivo para el llenado del Pedimento
23 Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos
24 Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
25 Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
26 Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías
27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
28 Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS
29 Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
30 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)

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