La prueba documental obtenida electrónicamente que contiene el aviso de cambio de domicilio del contribuyente, si cuenta con cadena original y sello o firma digital, genera convicción en cuanto a su autenticidad, por lo que su eficacia probatoria es plena. TESIS

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el documento obtenido electrónicamente que contiene el aviso de cambio de domicilio del contribuyente, si cumple con los requisitos que generan convicción en cuanto a su autenticidad, es decir, cadena original y sello o firma digital, tiene eficacia probatoria plena, salvo prueba que acredite lo contrario.

Lo anterior, porque si el contribuyente a efecto de acreditar los extremos de su acción, ofrece como prueba un documento generado u obtenido a través de medios electrónicos, como lo es Internet, en que se observa el concepto o motivo del mismo, como puede ser determinada actuación ante la autoridad administrativa y fiscal, se le debe otorgar eficacia probatoria plena, si cuenta con cadena original y sello o firma digital, como elementos que dan autenticidad a las operaciones o actuaciones ante las autoridades hacendarias, además de constar que el trámite fue correctamente registrado, aunado a que si la autoridad demandada niega la veracidad de tal elemento o no se tiene registro de ello en el sistema, queda a su cargo aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarlo. En congruencia, si dicha documental que contiene el aviso de cambio de domicilio de la contribuyente cuenta con dichas características, su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de la autoridad objetante aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarlo o, en su caso, demostrar la simulación o naturaleza ficticia de la información que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 581/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Martínez Carrillo. Secretario: José Guadalupe de la O Soto.

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