Se emitieron las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

El pasado 14 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Mediante dicho acuerdo se emitieron nuevas reglas para la aplicación del estímulo y se abrogan las Reglas publicadas previamente.

A continuación resaltamos los aspectos que consideramos más importantes:

  • Se modifica la mención al CONACYT, por CONAHCYT (Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías)
  • Se amplía el concepto de proyecto de inversión para permitir gastos e inversiones realizada en el extranjero, siempre que se trate de un gasto elegible considerado en el Anexo Único de las reglas.
  • Se incluye el concepto de “Invoice” definido como el comprobante de gasto o inversión en IDT emitido por una compra en el extranjero, siempre que se trate de un concepto de gasto elegible considerado en el Anexo Único, apartado A de las Reglas.
  • Se le otorgan al Comité (Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología) las facultades de autorizar las solicitudes de terminación anticipada presentadas por los contribuyentes de proyectos multianuales que concluyeron de manera satisfactoria y de autorizar un monto de estímulo fiscal menor al solicitado o negarlo, en función de la disponibilidad de recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202, quinto párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del análisis de los rubros de gasto señalados en el Anexo Único, independientemente de que el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONAHCYT. Esta facultad antes se encontraba en el Artículo 20.
  • En la integración de los gastos se incluye la posibilidad de utilizar “invoice” para los gastos efectuados en el extranjero.
  • Se modifica el horario de envío y recepción de solicitudes, las cuales se recibiran entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 28 de febrero, y hasta las 18:00 horas, tiempo del centro, del 30 de abril, del ejercicio fiscal, de que se trate.
  • La solicitud se deberá firmar con e.firma.
  • Se hace la aclaración en el procedimiento para el cálculo del promedio de gastos e inversiones, para quienes deseen volver a participar en la obtención del estímulo, ya no es sólo para contribuyentes con proyectos previamente autorizados con duración mayor a un ejercicio fiscal; es decir, aplica, aunque la duración haya sido menor a un ejercicio fiscal.
  • Con respecto a los criterios para el otorgamiento del estímulo, el Comité otorgará el estímulo fiscal considerando el dictamen de procedencia técnica que realice el CONAHCYT, y la evaluación respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales proporcionado por el SAT. En ese sentido, el Comité, considerará como proyectos susceptibles de autorización del estímulo fiscal, aquellos que obtengan un dictamen técnico viable con una calificación igual o mayor de 85 puntos. Asimismo, cuando se trate de proyectos con la misma calidad técnica, para el otorgamiento del estímulo, el Comité valorará, en orden de preferencia, los criterios que ahí se indican.
  • Se amplía de 20 a 30 días hábiles el plazo para notificar la autorización por parte de la Secretaría Técnica.
  • Se indica que cuando se revoca la autorización del estímulo, La Secretaría Técnica del Comité, además de notificar al contribuyente la revocación que determine el Comité, dará vista al SAT para las acciones que resulten procedentes en el ámbito de su competencia.

Las reglas mencionadas entraron en vigor el 15 de diciembre de 2023.

Contacta a nuestro equipo en caso de dudas sobre la aplicación de este estímulo.

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