IX Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023

Con fecha 5 de diciembre de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexo 1-A.

La Resolución contiene cambios en 28 reglas, cuyas modificaciones importantes se resumen a continuación:

2.1.28. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
Se elimina el tercer párrafo de esta regla que establece que en caso de que el beneficiario del estímulo o subsidio no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio.

2.7.1.6. Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.
Se modifica esta regla para incluir la referencia a la aplicación “Factura SAT Móvil”, que es una aplicación para dispositivos móviles a través de la cual se pueden generar facturas, y que está disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles.

Los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

 

Con respecto a la aplicación del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec (PODEBI), publicado en el DOF el 05 de junio de 2023:

11.11.1. Aplicación del estímulo en materia del ISR
Los contribuyentes pueden aplicar estímulos fiscales en ISR para ingresos de actividades económicas productivas realizadas dentro de los PODEBI desde el ejercicio fiscal en que obtengan la constancia correspondiente.

11.11.2. Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA
Se permite aplicar el estímulo fiscal en IVA desde que se obtiene la constancia y durante su vigencia.

11.11.3. Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI
Personas físicas con actividad empresarial deben presentar pagos provisionales mensuales de ISR utilizando declaraciones específicas para PODEBI “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI” a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

11.11.4. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI
Personas morales deben presentar pagos provisionales mensuales de ISR utilizando declaraciones específicas para PODEBI “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI” a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

11.11.5. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI
Personas morales del RESICO deben presentar pagos provisionales mensuales de ISR utilizando declaraciones específicas para PODEBI “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales PODEBI” a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA
Se pierde el derecho a aplicar estímulos fiscales si no se usan en la declaración normal del ejercicio o en los pagos provisionales o definitivos, aplicando solo al periodo en que no se usó el estímulo.

11.11.7. Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI
Los contribuyentes deben calcular el ISR considerando solo ingresos y deducciones relacionados con actividades económicas productivas dentro de los PODEBI. Estos ingresos y deducciones, junto con otros conceptos relevantes para el cálculo del ISR, deben integrarse en la contabilidad, distinguiendo entre ingresos de actividades dentro y fuera de los PODEBI. En las declaraciones de pagos provisionales y anuales, deben reportarse los ingresos totales y deducciones indispensables asociadas a estas actividades. Si se aplicó incorrectamente un estímulo fiscal o deducción inmediata, se deben presentar declaraciones complementarias y pagar los montos debidos con actualizaciones y recargos.

11.11.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones
Para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, los contribuyentes pueden utilizar diversos documentos como prueba, incluyendo el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la adquisición, estados de cuenta bancarios que reflejen el pago, pólizas de registro contable, contratos que detallen las características y origen de los bienes, y documentación que describa el tipo de bien y su uso en relación con la actividad económica del contribuyente. Para bienes importados, se requiere un comprobante del residente extranjero y el pedimento de importación. Esta documentación debe conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente y no exime el cumplimiento de otros requisitos fiscales para la deducción de inversiones.

11.11.9. Cancelación o revocación de la constancia
Se detallan las fechas a partir de las cuales el contribuyente sujeto de la cancelación o revocación de la constancia para la aplicación de estímulos fiscales, debe dejar de aplicar los beneficios.

11.11.10. Control de la salida, entrada y traslado de bienes
Se establecen requisitos para el control de bienes dentro de los PODEBI, incluyendo el uso de CFDI con complemento Carta Porte.

11.11.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
Se detalla el procedimiento para la emisión de CFDI que refleje la aplicación de estímulos fiscales en IVA para operaciones realizadas dentro de los PODEBI, para lo cual se utilizará la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, e incorporar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

11.11.12. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA
Se establece cómo declarar el estímulo fiscal en pagos mensuales definitivos y provisionales de IVA y ISR, indicando que deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos, que contengan la opción “IVA Crédito aplicado del 100%”, en el periodo de pago, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI” y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”.

11.11.13. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR
Se indica que quienes apliquen en sus pagos provisionales del ISR el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con complemento de leyendas y en texto leyenda se identifique con PODEBI y CFDI de tipo pago.

 

Con respecto a las reglas del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación:

11.12.1. Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora
Las personas físicas o morales sujetas a ciertos regímenes fiscales deben presentar el aviso 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”.

11.12.2. Registro específico de los estímulos fiscales
Los contribuyentes que apliquen estos estímulos deben llevar un registro detallado que incluye documentación sobre deducciones inmediatas y gastos de capacitación, manteniendo esta información como parte de su contabilidad. Se especifica la manera de hacerlo.

11.12.3. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo
Se establece que, si un contribuyente incumple los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, debe pagar el impuesto correspondiente a la diferencia deducida incorrectamente.

11.12.4. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.
Los contribuyentes que inicien operaciones entre 2023 y 2025 y opten por el estímulo fiscal de deducción adicional de gastos de capacitación deben calcular este estímulo basándose en los gastos incurridos en el ejercicio en que aplican el estímulo.

11.12.5. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos
Los contribuyentes deben proveer documentación específica para demostrar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, incluyendo facturas, estados de cuenta bancarios, y registros contables.

 

Con respecto a las reglas del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023:

11.13.1. Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones
Los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata de inversiones en 2023 deben calcular el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2024 ajustando la utilidad o pérdida fiscal de 2023 por el importe de la deducción.

11.13.2. Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023
Los contribuyentes en zonas afectadas pueden optar por pagar las retenciones de ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales. La primera parcialidad se debe pagar y declarar en enero de 2024, y las segundas y terceras parcialidades en febrero y marzo de 2024, respectivamente, mediante declaraciones complementarias. Estas últimas ya incluirán los pagos previos. Las declaraciones no contarán para el límite de declaraciones complementarias y, si no se pagan completamente las parcialidades en los plazos, el saldo pendiente debe pagarse con actualizaciones y recargos.

11.13.3. Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Los contribuyentes en zonas afectadas pueden optar por pagar el IVA e IEPS de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades. La primera parcialidad debe declararse y pagarse en enero de 2024, y las segundas y terceras parcialidades en febrero y marzo de 2024 respectivamente, mediante declaraciones complementarias que incluirán los pagos previos. Estas declaraciones no contarán para el límite de declaraciones complementarias. Si las parcialidades no se pagan completamente en los plazos, el saldo restante debe pagarse con las actualizaciones y recargos correspondientes.

11.13.4. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
Los contribuyentes con domicilio fiscal, agencias, sucursales o establecimientos en las zonas afectadas de Guerrero deben solicitar la devolución del IVA a través del Portal del SAT, cumpliendo con la regla 2.3.4. y adjuntando una declaración escrita. Aquellos con domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero con establecimientos dentro de ellas, o viceversa, deben presentar un documento adicional que distinga el valor de los actos o actividades sujetos al IVA relacionados únicamente con los establecimientos ubicados en las zonas afectadas.

11.13.5. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023
Los contribuyentes con domicilio fiscal en zonas afectadas pueden diferir los pagos de convenios de pago a plazos autorizados antes del 25 de octubre de 2023. Esto aplica a los pagos de octubre 2023 en adelante, pudiendo reanudar los pagos en febrero 2024. En caso de pago diferido, el adeudo puede liquidarse hasta el 29 de febrero de 2024. No se requiere solicitud formal para acceder a este beneficio. La autoridad fiscal enviará los formatos con las nuevas fechas y montos de pago por correo electrónico o buzón tributario. Si no hay contacto, el contribuyente puede solicitar estos formatos según lo establecido en la Regla 2.11.2. (Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido).

11.13.6. Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR deben informar al SAT sobre los donativos otorgados a personas afectadas en las zonas declaradas como afectadas. Deben presentar un informe detallado a través del Portal del SAT, especificando información sobre los beneficiarios, donantes, tipo y monto de los donativos, y las zonas donde se otorgaron. Esta información debe incluirse también en la declaración informativa anual. Además, deben mantener en su contabilidad la documentación que respalde estos donativos.

Finalmente el Transitorio Segundo relacionado con la continuación de RIF en Factura Fácil y Mi Nómina sin e.firma ni CSD establece que los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios, 2021, 2022 o 2023, en este último ejercicio, hasta antes de la publicación de la presente Resolución, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, hasta el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

 

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