Cuando un contribuyente reconoce tácita o expresamente un adeudo fiscal, se interrumpe su prescripción. Jurisprudencia SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó un adeudo fiscal a una empresa dedicada a la construcción, en contra de lo cual, la constructora promovió diversos medios de defensa, mismos que se resolvieron dando la razón al SAT, por lo que éste requirió el pago del adeudo.
En desacuerdo, la empresa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que alegó que el crédito fiscal había prescrito; sin embargo, dicho tribunal reconoció la validez de la resolución impugnada.
Inconforme, la constructora promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que regula la prescripción del crédito fiscal, pues a su juicio viola los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia, al no definir los supuestos para que se considere que existe un reconocimiento expreso o tácito por parte del contribuyente. El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, decisión contra la que la empresa interpuso un recurso de revisión.
Al resolver el asunto, la Primera Sala deliberó que el artículo impugnado respeta el principio de seguridad jurídica porque permite a las personas comprender que los actos mediante los que reconozcan de manera expresa o tácita que existe un adeudo a su cargo, interrumpen el término para su prescripción.
Asimismo, la Sala destacó que tal interrupción puede acontecer tantas veces como la persona reconozca la existencia de un adeudo a su cargo sin importar si lo hace mediante la interposición de un medio de defensa en contra del adeudo, pues lo relevante en ese caso será que el contribuyente reconozca su existencia.
De ahí que, para preservar la seguridad jurídica, no se requiere que el artículo controvertido prevea un catálogo de actos o hechos que puedan clasificarse como reconocimiento expreso o tácito de la persona deudora sobre la existencia del crédito fiscal a su cargo, ya que existen varias maneras de generar ese reconocimiento, lo que será definido en cada caso particular por la persona juzgadora.
Finalmente, la Sala concluyó que las normas fiscales que contemplan los casos en los que prescribe un adeudo fiscal y los supuestos de interrupción o suspensión del plazo para ello, no constituyen sanciones, por lo que no es factible analizarlas bajo el principio de presunción de inocencia.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
Amparo directo en revisión 4124/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 6 de diciembre de 2023.
Fuente: SCJN