Criterios Contables Especiales de la CNBV

El pasado 30 de octubre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció la emisión de criterios contables especiales (CCE), aplicables a diversas entidades reguladas y supervisadas por ella, en relación con los créditos que hayan otorgado a personas y empresas que tengan su domicilio o sus fuentes de pago en las zonas afectadas por el huracan OTIS el pasado 25 de octubre. Así como, los créditos a la vivienda en los que el inmueble se localice en dichas zonas.

Estos CCE tienen como objetivo que las entidades financieras puedan generar programas de apoyo para sus acreditados, en caso de requerirlos. De manera general, estos consisten principalmente en lo siguiente:

  • Los créditos que al 24 de octubre no se encontraban con problemas de pago y que sean renovados o reestructurados, no generarán afectaciones en el nivel de riesgo de los acreditados, y no se reportarán ante las Sociedades de Información Crediticia como una afectación a su perfil crediticio.
  • Los intermediarios financieros que se adhieran a los CCE tendrán hasta el 30 de abril de 2024 para realizar las gestiones que en su caso requieran para la instrumentación de sus programas. Así como para recabar la evidencia del acuerdo entre ambas partes, para lo cual podrán utilizar los medios electrónicos.
  • En el evento en que las reestructuras o renovaciones incluyan quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos sobre el saldo de crédito que repercutan en menores pagos para los acreditados, el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios que deban constituir las instituciones podrá reconocerse en un periodo de hasta 12 meses.

En la aplicación de estos CCE, las entidades financieras deberán apegarse a las siguientes condiciones:

  • No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
  • Tratándose de créditos revolventes las líneas de crédito autorizadas o pactadas al 24 de octubre de 2023 no deberán restringirse, disminuirse, cancelarse o denunciarse en su totalidad en el caso de personas morales o por más del cincuenta por ciento tratándose de personas físicas.
  • No solicitar, garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.

Los CCE emitidos como respuesta ante los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos con afectación severa en el estado de Guerrero, se han autorizado hasta el momento a las siguientes entidades:

  • Instituciones de Banca Múltiple
  • Instituciones de Banca de Desarrollo
  • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas
  • Sociedades Financieras Populares
  • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Por último, con el fin de apoyar la recuperación de las personas y empresas acreditadas, la CNBV insta a las entidades financieras a que los beneficios derivados de los CCE se permeen hacia las personas y las empresas afectadas, a través del ofrecimiento de mejores condiciones para el pago de sus créditos.

Con la emisión de estos CCE, la CNBV refrenda su solidaridad con las personas y empresas afectadas por el reciente fenómeno meteorológico en Guerrero y reafirma su compromiso con la estabilidad financiera y el bienestar de las y los mexicanos.

Login

Welcome! Login in to your account

Remember me Lost your password?

Lost Password