Inconstitucional el límite de tiempo para la cancelación del CFDI. SCJN

El pasado 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente, por lo que se refiere al límite temporal para la cancelación de los comprobantes fiscales (CFDI).

De conformidad con el párrafo citado, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, esto es, a más tardar el 31 de diciembre del año de su emisión.

La SCJN resolvió que ese límite no es congruente con las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que la emisión del CFDI cobra relevancia hasta que se presentan las declaraciones respectivas, lo que no necesariamente ocurre en el ejercicio en el que se emite el comprobante fiscal. Así, por ejemplo, la declaración anual de Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas morales se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.

Por otra parte, se sostuvo que la norma pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales, ya que, en la práctica, se presentan situaciones que hacen necesaria la cancelación del CFDI en ejercicios posteriores al de su emisión, tales como la terminación anticipada o el incumplimiento de contratos, o simples errores en la emisión del comprobante.

De ese modo, al exigir que los CFDI se cancelen en el mismo ejercicio de su emisión, la norma coloca a los contribuyentes en una situación de incertidumbre jurídica.

Es importante mencionar que la declaración de inconstitucionalidad no se extiende a los restantes requisitos para la cancelación de los CFDI, con lo cual: (1) la cancelación debe ser aceptada por el receptor, y (2) cuando se cancelen CFDI que amparen ingresos, el motivo de la cancelación deberá justificarse y soportarse documentalmente.

Ya que la resolución fue aprobada por unanimidad de los ministros que integran la Segunda Sala de la SCJN, el criterio formará jurisprudencia por precedente obligatorio, que deberá publicarse en las próximas semanas.

Con este precedente, se facilitará en gran medida la defensa de los contribuyentes ante cualquier sanción derivada de la cancelación de los CFDI de ejercicios anteriores.

Si deseas obtener más información sobre este tema, contáctanos:
Rafael Cárdenas Flores
Francisco D. Meléndez Legal Fiscal

Boletín Legal Fiscal (Artículo 29-A, CFF)

 

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