“Cláusulas del contrato de prestación de servicios” que ampara la carta porte, son obligatorias y deben formar parte integral del CFDI con CCP

El 16 de diciembre de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, a través del cual se homologan los lineamientos de la carta de porte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) con los del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y demás regulaciones aplicables.

Este acuerdo entra en vigor una vez que fuera obligatorio el uso de la carta de porte digital a través del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), lo que sucedió a partir del 1 de enero de 2022.

El Artículo Cuarto del Acuerdo señala que las condiciones de prestación de los servicios de transporte se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral del CFDI de tipo traslado o ingreso con CCP, ya sea en la representación impresa, en papel o en formato digital.
Si bien es clara la obligación de incluir este clausulado, lo que no resulta del todo preciso es cómo se incluye esta información en los documentos fiscales, pues si bien el CCP contempla algunos elementos contractuales, no necesariamente abarca la totalidad de las condiciones que se contratan, por lo que no resulta claro cómo es que estas condiciones deben formar parte del CFDI.

Existen dos soluciones prácticas que se utilizan para cumplir con este lineamiento:

  • Representación impresa: Para las representaciones impresas es posible incluir el clausulado en el reverso del CFDI o en una página al final del documento, que forme parte integrante del documento.
  • Representación digital: Para las representaciones digitales se puede incluir el clausulado, en una página al final del archivo digital, que forme parte integrante del documento.

Cabe destacar que, para efectos fiscales, no es obligatorio que el CFDI contenga el clausulado de las condiciones a que se refiere este acuerdo, por lo cual, su omisión no se considera como una infracción en términos del Artículo 83, fracciones VII y XII del Código Fiscal de la Federación. No obstante, aunque no se trata de una obligación fiscal, no se debe perder de vista que el incumplimiento de las disposiciones de autotransporte federal es sancionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) de conformidad con los ordenamientos de la materia.

Por lo anterior, es importante prever que, en los documentos fiscales correspondientes, se incluya el clausulado de referencia, pues, si bien no da pie a una infracción en materia fiscal, sí es posible ser sancionado por la autoridad del transporte.

Lo anterior ha sido confirmado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de una respuesta a planteamiento expreso de los síndicos del contribuyente, y plasmado en la minuta de la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, del 3 de marzo de 2022.

Fuente: Fiscalia

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