Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23
Se publicó en DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, mediante la cual:
- Se reforman las reglas 2.4.13., tercer párrafo, fracción III; 2.14.3., octavo párrafo; 2.14.9.,
primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo; 2.14.10., primer párrafo, fracción I; 3.13.34.; 3.15.5.,
primer párrafo y 13.1., fracción V; - Se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III; 2.4.13., tercer párrafo, fracciones VI y VII, pasando la actual fracción VI a ser VIII y 13.1., fracción VI, y
- Se derogan las reglas 3.13.24. y 7.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
En ella se establece el primer periodo general de vacaciones del 2023, que comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.”
Algunas modificaciones importantes fueron:
- 2.4.13. Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras (tercer párrafo, fracción III). Clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6.
- 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga (octavo párrafo). Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1., siempre que se cubra como pago inicial, cuando menos, el 70% del adeudo
respectivo ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le
haya notificado la resolución respectiva. - 2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF (primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo). Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación, que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, remitirá por los mismos medios señalados en la fracción III, los FCF de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20% señalado.
- 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse (primer párrafo, fracción l). EI porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100%, siempre que las
contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado
para ello. - 3.13.34. Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual. Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo, 113-F, 113-G, fracción VII y 1 13-1, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.
- 3.15.5. Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas (primer párrafo)
- 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de
hidrocarburos (fracción V): EI pago relativo al 50% del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de abril de 2023, debió cubrirse a más tardar el 29-06-2023. Mientras que el 50% restante de este, así como el total del monto del derecho de extracción de hidrocarburos de ese mes, deberán pagarse antes del 28-07-2023.
Se adicionaron las reglas:
- 2.4.13. Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras (tercer párrafo, fracciones VI y VII, pasando la actual fracción VI a ser VIII).
- Dirección de correo electrónico del contribuyente (opcional).
- Número telefónico a diez dígitos (opcional).
- 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de
hidrocarburos (fracción VI). Los pagos de los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos del mes de mayo 2023 se cubrirán igualmente, el 28-07-2023.
Se derogaron las reglas:
- 3.13.24. Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza.
- 7.6. Exenciones en el pago por servicios migratorios.
Fuente: DOF