Cupo de 30 días libre de arancel para la importación de café

Se publicó en DOF, el Acuerdo que establece el cupo para importar libre de arancel, hasta por 30 días naturales, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99. Esto se debe a que durante el ejercicio fiscal de 2022, se presentó una interrupción en las cadenas de suministro, lo que tuvo como consecuencia que empresas importadoras de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99 presentaran un retraso en el ingreso a territorio nacional de ese tipo de mercancías y, por lo tanto, una disminución en la disponibilidad.

El cupo estará disponible para quienes acrediten haber producido y/o exportado en el año anterior: Café Soluble, tostado (sometido a temperatura superior a 150 grados centígrados que presente una pérdida de peso respecto al grano de Café Verde de 10 a 24% masa-masa (m/m)), Tostado y Molido (partícula menor a 6 milímetros) y Verde.

La asignación a las empresas interesadas, se hara mediante el mecanismo de asignación directa, en un monto equivalente al 1% de su producción en territorio nacional del año inmediato anterior o el 30% de sus exportaciones de Café Verde, en su caso.

El trámite se deberá realizar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Fuente: DOF

 

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