Cupo de 30 días libre de arancel para la importación de café
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Se publicó en DOF, el Acuerdo que establece el cupo para importar libre de arancel, hasta por 30 días naturales, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99. Esto se debe a que durante el ejercicio fiscal de 2022, se presentó una interrupción en las cadenas de suministro, lo que tuvo como consecuencia que empresas importadoras de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99 presentaran un retraso en el ingreso a territorio nacional de ese tipo de mercancías y, por lo tanto, una disminución en la disponibilidad.
El cupo estará disponible para quienes acrediten haber producido y/o exportado en el año anterior: Café Soluble, tostado (sometido a temperatura superior a 150 grados centígrados que presente una pérdida de peso respecto al grano de Café Verde de 10 a 24% masa-masa (m/m)), Tostado y Molido (partícula menor a 6 milímetros) y Verde.
La asignación a las empresas interesadas, se hara mediante el mecanismo de asignación directa, en un monto equivalente al 1% de su producción en territorio nacional del año inmediato anterior o el 30% de sus exportaciones de Café Verde, en su caso.
El trámite se deberá realizar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Fuente: DOF