IV Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023

Con fecha 26 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. A continuación se presentan algunas de las  odificaciones mas importantes:

  • Se modifica la regla 4.5.1. “Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación” para agregar las referencias a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, así como al contratista.
  • Se agrega la regla 10.28. “Operación del asignatario designado como operador de un área unificada” para establecer, además de las formalidades de documentación, comprobación e información a presentar por parte del asignatario designado del área unificada, lo siguiente:
    • No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales correspondientes.
    • Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, correspondiente a los gastos que efectivamente pagados.
    • Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (LISH).
  • Se agrega la 10.29. “Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada” para establecer los lineamientos para las deducciones para el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, indicando que este podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
  • En la regla 10.30. “Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada”, se establecen los lineamientos para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, precisando cuáles actos no se considerarán, y cuál es IVA que podrá acreditar.
  • En la regla 10.31. “Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador”, se indica que, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.

Fuente: DOF

 

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