Criterios PRODECON aprobados en quinta sesión ordinaria

El pasado 12 de junio la PRODECON como resultado de su 5ta Sesión Ordinaria de 2023, publicó los siguientes Criterios Jurisdiccionales:

CRITERIO JURISDICCIONAL 36/2023

RENTA. LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE BONO DE PENSIÓN Y LOS CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS SAR Y RCV, RECIBEN UN TRATAMIENTO FISCAL DIFERENTE, POR LO QUE LA EXENCIÓN DEL PRIMERO SE DETERMINA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 171 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR, MIENTRAS QUE A LOS SEGUNDOS LES RESULTA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL ISR.

Los ingresos por bono de pensión y los recursos de SAR y RCV, tienen un tratamiento fiscal distinto, y, por ende, no deben mezclarse o integrarse, ya que a los primeros, por corresponder a un pago único por pensión, les aplica lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR, mientras que las demás percepciones tienen la naturaleza de retiro, por lo que se encuentran gravadas en términos de los numerales 93, fracción XIII y 95 de la Ley del ISR.

Cumplimiento de ejecutoria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2023. Sentencia firme.

CRITERIO JURISDICCIONAL 37/2023

RECURSO DE REVOCACIÓN. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE FORMULARON AGRAVIOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA (NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN), CUANDO LA PERSONA PROMOVENTE PRECISÓ TANTO LA RAZÓN POR LA QUE ESTABA COMBATIENDO ESE ACTO, ASÍ COMO EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE ENCONTRABA DE ACUERDO CON ESA DETERMINACIÓN.

Resulta indebido el desechamiento del recurso de revocación, toda vez que en ese medio de defensa se advertía cuál era el motivo por el cual se consideraba ilegal la negativa de devolución, mismo que consistió en que la autoridad fiscal consideró los ingresos manifestados por una persona retenedora con la cual no tuvo una relación laboral, sin que fuese necesario que se desarrollara un argumento técnico jurídico, por lo que si bien no se cumplieron con las formalidades rígidas y solemnes, lo cierto es que se señaló la lesión provocada por la resolución recurrida (negativa de devolución), además de que se ofrecieron las pruebas con las que se demostraban cuáles fueron los ingresos que realmente percibió en el ejercicio 2021.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2023. Sentencia firme.

CRITERIO JURISDICCIONAL 39/2023

VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL. ES ILEGAL LA MULTA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN VI, DEL CFF, POR ESTIMAR QUE EN EL LUGAR VISITADO NO SE ENCUENTRA EL PRINCIPAL ASIENTO DEL NEGOCIO, NI LOS ACTIVOS FIJOS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD MANIFESTADA POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE AL RFC (SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE SORGO Y GRANO), SI EL PERSONAL VERIFICADOR NO TOMA EN CUENTA LAS PARTICULARIDADES DE LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA CONTRIBUYENTE.

La resolución determinante de la multa es ilegal, ya que se basó en hechos que se apreciaron en forma equivocada, debido a que la autoridad practicó una visita de verificación en el domicilio fiscal, con el objeto de comprobar los datos que proporcionó una persona contribuyente que se dedica a la “siembra, cultivo y cosecha de sorgo y grano”, ante el RFC; sin embargo, no resultaba suficiente que no observara que se encontrara el principal asiento de su negocio, ni que existía evidencia de que en el inmueble, se realizaran las actividades de siembra, cultivo y cosecha de sorgo y grano, porque no observó activos para realizar dicha actividad, pues era necesario que la autoridad se cerciorara de ser el local donde tuviera el principal asiento de su negocio a través de la documentación contable relativa a su actividad.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2022. Sentencia firme.

Fuente: PRODECON

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