Error de apreciación en las auditoriás del SAT respecto del “Valor 0” vs “Vacío” en el campo de “VALOR AGREGADO” de los pedimentos de exportación.

La  PRODECON tuvo conocimiento del problema que enfrentan las empresas (que no realizan operaciones de maquila y que, por tanto, en los pedimentos de exportación/ retorno, dejan vacío el campo de VALOR AGREGADO a nivel partida (VAL. AGREG.), ya que así lo dispone el Anexo de llenado de pedimentos. No obstante, en el curso de las auditorías del SAT, al momento de verificar la información de los pedimentos mediante la extracción en el sistema (DATA STAGE), dicho sistema
autocompleta con el valor “0” el campo “16. VAL. AGREG.”, el cual originalmente se encontraba vacío.

Como consecuencia de lo anterior, la autoridad ha considerado que se comete una infracción por transmitir o presentar informes o documentos con datos inexactos, lo que se sanciona con multas que van de $2,010.00 a $2,860.00, por cada pedimento. (Artículo 184 fracción III y 185, fracción II, de la Ley Aduanera)

Ante esta situación, la PRODECON requirió al SAT para que informara el fundamento legal para imponer una sanción con base en los resultados de un sistema, cuando las personas contribuyentes cumplen con lo dispuesto en el Anexo 22 de las RGCE para 2023. Además, solicitó que indicara si tenía contemplado adecuar el sistema institucional, a fin de que no se inserte de forma automática un valor numérico en el campo “16. VAL. AGREG.”; y realizar acciones de coordinación con las ADACE para que valoren las pruebas que aporten los contribuyentes, a efecto de que no impongan multas por transmitir o presentar informes o documentos con datos inexactos, cuando el error no es imputable a ellos.

La respuesta del SAT señaló:

  1. Que analizó la situación y, en caso de que la problemática se refleje en los actos de fiscalización que estén desahogando las unidades administrativas competentes, se verificará que los mismos estén apegados a las disposiciones legales y la normatividad aplicable, y
  2. Que, en caso de discrepancia entre la autoridad y los obligados, estos pueden aportar las pruebas necesarias en el procedimiento que se esté desahogando en términos de la Ley Aduanera.

PRODECON informó que a fin de evitar la imposición de este tipo de multas, los contribuyentes deben aportar, durante las auditorías, las pruebas necesarias con las que se acredite que el llenado de los pedimentos, cumplieron con el instructivo contenido en el Anexo 22 de las RGCE para 2023.

Al respecto, consideramos que corresponde a la autoridad corregir su error en el análisis de estas situaciones, ya que, si bien no es cuestionable el derecho del contribuyente de aportar las pruebas que considere necesarias, no debería ser sujeto de molestias por parte de la autoridad por errores del sistema.

Fuente: PRODECON

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