Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 6 Y 21.

El Servicio de Administración Tributaria publicó el día 25 de abril de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

A continuación los principales cambios:

  • Regla 1.2.4. Horario de recepción de documentos, en su fracción I, se elimina la referencia “distintas a la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México)” para la realización de trámites en la oficialía de partes.
  • Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones, en su párrafo primero fracción XXIII, se modifica redacción de la causal de suspensión de “incumplir alguna de las disposiciones” por “incurrir en los supuestos” establecidos en el artículo 9 del Decreto de Vehículos Usados.
  • Regla 1.11.1. Integración del Consejo de Clasificación Arancelaria, que es el encargado de emitir dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria y del NICO, en su párrafo primero fracción III, se sustituye el consejero “Titular de la ANAM” por “Titular de la Dirección General Jurídica de Aduanas”.
  • Regla 1.12.1. Autorización para operar como agencia aduanal y Regla 1.12.12. Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales, en el párrafo tercero respectivamente, indica que la solicitud de autorización será resuelta en un plazo de tres meses a partir del día siguiente en que se encuentre debidamente integrado y se considerará como tal cuando cumpla la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud, antes el conteo de los tres meses comenzaba con la fecha de presentación de la solicitud.
  • Regla 2.4.10. Base marcaria, se deroga su párrafo tercero, eliminando que los representantes legales de los titulares de marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, los cuales se darían a conocer en el Portal del SAT.
  • Regla 3.5.9. Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados, en su párrafo primero fracción I, párrafo tercero, con esta publicación se establece que si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, no se da cumplimiento a los requerimientos por parte de la autoridad, se tendrá por no presentada en vez de desechada.
  • Regla 3.7.18. Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales, en su párrafo primero fracción VI, se reemplaza el término “dañen las instalaciones que se utilicen en la operación aduanera por el SAT” por “dañen las instalaciones que se utilicen en la operación aduanera por la autoridad aduanera”.
  • Regla 4.8.2. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, se modifica el plazo en que las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta veinticuatro meses; antes sesenta meses.

Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, para ello, previa generación de un reporte específico de inventarios al día anterior de la entrada en vigor de la citada regla, dentro de su sistema previsto en la regla 4.8.3.

  • Regla 6.1.1. Rectificación de pedimentos, en su párrafo segundo, se sustituye a la autoridad responsable por la Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM (DGOA), antes Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA).

 

Adicionalmente se realizó la Primera Modificación a los Anexos 2 y 6 de las RGCE para 2023, así como la Segunda Modificación a los Anexos 4 y 21 de las RGCE para 2022:

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