Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023

Con fecha 25 de abril de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

A continuación resumimos las modificaiones:

  • Se publican los siguientes anexos:

1 – Formas y Formatos
1-A – Fichas de trámites fiscales
3 – Criterios no vinculativos
9 – Tablas de actualización
14 – Donatarias
15 – Impuesto sobre Automóviles Nuevos
23 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

  • Se prorrogan al 1 de julio de 2023 las validaciones de los rubros: “Marca de retención” (aplicable a los contribuyentes personas físicas del RESICO, y “Retenciones”, contenidas en el Anexo 29 de la RMF que prevé las validaciones adicionales que deben realizar los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
  • Se establece que los contribuyentes que expidan CFDI de nómina optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
  • Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través de la aplicación “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas.

Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.

  • Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
  • Los contribuyentes personas físicas del RESICO deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, a más tardar el 30 de junio de 2023. Quienes no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en dicho Régimen. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
  • Se extiende al 30 de junio de 2023 la fecha límite para que las personas físicas que tributen en el RESICO cuenten con e.firma activa. Quienes inicien actividades deberán obtenerla a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición no podrán tributar en el Régimen.

  • Para los efectos de las reglas 3.17.5., 3.21.5.2. y del Artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la RMF, se tendrá por presentado en tiempo el aviso o la solicitud a que se refieren las fichas de trámite 60/ISR ‘Aviso para la administración de planes personales de retiro’ y 164/ISR ‘Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro’, contenidas en el Anexo 1-A, cuando dicho trámite haya sido presentado con la información y documentación correspondiente, a más tardar el 28 de marzo de 2023.

El texto de la publicación en el DOF puede consultarse en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686530&fecha=25/04/2023#gsc.tab=0

Login

Welcome! Login in to your account

Remember me Lost your password?

Lost Password