Registro de aviso comercial se rige por las mismas normas del registro de marcas

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que el artículo 104 de la Ley de la Propiedad Industrial no establezca un catálogo específico de prohibiciones para el registro de un aviso comercial, sino que remita a las disposiciones que aplican sobre el registro de marcas, no implica que viole los principios de legalidad y seguridad jurídica.

La Corte explicó en la sentencia, que esta remisión respeta la seguridad jurídica porque el legislador no está obligado a establecer en un solo precepto legal todos los supuestos y consecuencias de la norma, dado que tales elementos pueden hallarse en diversos artículos del propio ordenamiento legal e, inclusive, en distintas legislaciones, en tanto no existe alguna disposición constitucional que establezca lo contrario.

Además, cobra sentido que la Ley de la Propiedad Industrial prevea que a los avisos comerciales les sean aplicables las disposiciones establecidas para las marcas si se toma en cuenta que ambos instrumentos permiten a una persona identificar y diferenciar en el mercado sus productos y servicios respecto de aquellos que ofertan sus competidores.

Finalmente, la Sala advirtió que la propia ley establece los casos en que está prohibido el registro de una marca y, en consecuencia, el registro de un aviso comercial. Por tanto, existe certidumbre respecto de cuándo opera la negativa del registro de aviso comercial correspondiente.

Amparo en revisión 31/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 19 de abril de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Fuente: Comunicado No. 143 del 19 de abril de 2023

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