Deducción de créditos incobrables requieren resolución definitiva
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el requisito impuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2022, relativo a que los contribuyentes deben obtener una resolución definitiva de la autoridad competente para demostrar que agotaron las gestiones de cobro cuando pretenden deducir las pérdidas por créditos incobrables.
El requisito es una medida idónea, apta y adecuada porque la autoridad fiscal contará con la resolución definitiva de la autoridad competente como una prueba instrumental pública que acredita que las pérdidas a deducir provienen de créditos incobrables y que se le hizo de su conocimiento al deudor, para que, cuando se revise a éste, la misma autoridad tenga certeza tanto de la deducción como de la acumulación. De este modo, la resolución definitiva generará certeza jurídica tanto en el contribuyente como en la Hacienda Pública, respecto a la incobrabilidad de las deudas.
Se precisó que en la ley no se establece el inicio y agotamiento de cada una de las etapas del juicio o de una sentencia definitiva, puesto que es factible que un procedimiento se resuelva sin que sea necesario dictar sentencia o que concluya por otros medios.
Finalmente, la medida es proporcional porque existe una correspondencia entre los requisitos de la deducción como medio elegido y el combate a las conductas de elusión, evasión, fraude y actos ilícitos en materia fiscal, que es el fin que se persigue.
Amparo en revisión 560/2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 19 de abril de 2023 por mayoría de tres votos. Ministro Javier Laynez Potisek en contra. Ausente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Fuente: Comunicado 141 del 19 de abril de 2023