Pago en especie ¿Doble CFDI?

A falta de flujo de efectivo, o simplemente por así convenir a sus intereses, en ocasiones las empresas liquidan deudas mediante la entrega de un bien; es decir, realizan un pago en especie. En estos casos, tanto para el Impuesto sobre la Renta (ISR) como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se considera que se realiza una doble enajenación.

Esto es, la persona que tiene derecho a la contraprestación ha enajenado un bien o prestado un servicio, y el cliente, al efectuar el pago de dicha contraprestación con un bien, está, a su vez, enajenando un bien.

En este tipo de operaciones se genera la duda de la manera en que esta debe documentarse, y a través del programa de Síndicos del Contribuyente, la misma fue planteada a la autoridad, quien a través de la minuta de la Quinta Reunión Bimestral de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, fechada el 27 de septiembre de 2018, la autoridad manifiesta su postura.

La autoridad aclara que en este tipo de operaciones el cliente debe expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la enajenación del bien, comprobante que se emitiría con “PUE” como método de pago, y con “17 Compensación” como forma de pago.

En este caso, quede manifiesto que el proveedor (quien prestó el servicio o enajenó un bien) expide un CFDI por la operación y, a su vez, el cliente (quien efectúa el pago de esa operación con un bien) emite otro CFDI por la enajenación.

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