Listado actualizado de prestadores extranjeros de servicios digitales registrados en el RFC
En cumplimiento de la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, publicó el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes actualizado al primer bimestre de 2023, con corte de información al 28 de febrero de 2023.
Este listado, que ya cuenta con 182 empresas registradas, deberá publicarse nuevamente con la información actualizada, el próximo 10 marzo y lo puedes consultar en Aquí.
Es importante recordar que la LIVA considera servicios digitales a los servicios de “descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.”
Cuando este tipo de servicios sea prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento
en México, éstos deberán registrarse en el RFC, cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado y enterarlo al fisco mexicano.
Los receptores de estos servicios en México, deberán asegurarse de que la empresa se encuentra en el listado mencionado y que en la factura que reciben se haya trasladado el IVA respectivo, ya que de lo contrario, deberán considerar dichos servicios como importación de servicios y deberán pagar el impuesto en los términos de la LIVA.
Al respecto, el Reglamento de la LIVA determina que los contribuyentes receptores del servicio, podrán efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual a que corresponda el pago de dichos servicios.