Amparo en contra de la Ley del Seguro Social.
Con motivo de las reformas a la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se realizaron aumentos a ciertas cuotas patronales a partir del ejercicio 2023.
En el artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, se establece la modificación de los porcentajes de la cuota patronal en las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales deberán ser considerados en función al salario base de cotización (“SBC”) que tenga el trabajador, con base en la siguiente tabla:
De esta manera, los porcentajes de la cuota patronal en las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, se incrementarán del 3.15% al 11.875%, tomando en consideración el SBC del trabajador.
Dicho aumento, se llevará a cabo de manera gradual a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 2030.
Ahora bien, en la tabla de rangos de salarios, los primeros dos rangos están estructurados en Salarios Mínimos (“SM”) y los rangos restantes, con Unidad de Medida y Actualización (“UMA”).
En este tenor, al establecerse los rangos salariales mínimos y máximos en SMGVs y en UMAs y teniendo en cuenta el incremento que ha tenido el SM en los últimos años, conlleva que las tarifas aplicables en diversos rangos salariales de los trabajadores, presenten inconsistencias.
Existe incongruencia en la ley sobre el límite inferior y el límite superior de salario a considerar en cada rango
En el rango 02, el límite inferior es mayor al límite superior, lo que hace inoperante al rango y, por ende, parecería que es aplicable de forma inmediata el rango 03. Esto genera incertidumbre jurídica respecto de la cuota patronal a aplicar, como se aprecia a continuación:
En el caso del ZLFN, la discrepancia se extiende hasta el rango 05, toda vez que el importe de 1.01 del ZLFN ($262.94) es el límite inferior del rango 02 pero es superior al límite inferior del rango 05 ($241.51), lo que genera una incertidumbre respecto de cuál sería la cuota patronal por aplicar.
Del cambio del rango 02 al 03, se tiene un vacío respecto de los SBC cuyo importe sea entre $144.34 a $145.28, que es la diferencia entre los $144.33 del límite superior del rango 02 y los $145.29 del límite inferior del rango 03, lo que también se replica en otros rangos.
Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las tarifas progresivas sólo respetarán los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, cuando la diferencia de un peso entre un rango y otro de categorías, se encuentre definida con una cuota fija para el límite inferior y una tasa aplicable sobre el excedente, lo que aquí no ocurre, motivo por el cual consideramos que la reforma es inconstitucional y que a través del juicio de amparo puede decretarse la inaplicabilidad de la parte normativa que se considera ilegal.
En ese sentido, recomendamos que la empresa identifique a los trabajadores que se encuentran dentro de los rangos salariales con inconsistencias y cuantificar el impacto económico que implicará el aumento en la cuota patronal en la rama de referencia.”
Calatrava Consultores está preparado para defender los intereses de nuestros clientes a través de la presentación del Amparo respectivo.