México mantiene cuota compensatoria del 86 % a atomizadores de plástico chinos

La Secretaría de Economía resolvió mantener la cuota compensatoria definitiva de 86 % a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta medida se formalizó mediante la resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia, identificada con el expediente E.C. 06/24, luego de un análisis técnico y jurídico que concluyó que, de eliminarse la cuota, existiría un riesgo real de continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional. La mercancía, utilizada principalmente en los sectores de perfumería, cosmética y farmacéutica, se clasifica en la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE y ha estado sujeta a esta cuota desde 2009, como respuesta a prácticas de dumping identificadas en su momento.
Durante el procedimiento, que comprendió el periodo de análisis entre 2019 y 2023, la autoridad recabó información de diversas fuentes, incluidas bases de datos públicas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, empresas nacionales como Olan de México, S. A. de C. V., así como respuestas de otros actores de la industria. Olan, en calidad de parte interesada, aportó pruebas de distorsiones en costos y precios derivados de la intervención del gobierno chino en su industria. También se acreditó la similitud económica con Argentina, utilizada como país sustituto para determinar el valor normal. La decisión, sustentada en el marco del Acuerdo Antidumping de la OMC, fue avalada por la Comisión de Comercio Exterior en su quinta sesión ordinaria de mayo de 2025 y reafirma el compromiso del Estado mexicano con la defensa de la producción nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional.
Fuente: DOF.